PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 519

   El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) podrá disponer las trasposiciones de créditos presupuestales, requeridas para el mejor funcionamiento de los servicios a 
su cargo, de la manera siguiente:

A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.

C) Dentro de las dotaciones fijadas para gastos corrientes.

D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a
   gastos corrientes.

E) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados
   al grupo 0 "Servicios Personales" 

F) Para reforzar los créditos de los grupos 1 "Bienes de consumo" y 2
   "Servicios no personales" se podrá utilizar hasta un 10% (diez por
   ciento) de los créditos asignados a inversiones.

G) Para reforzar créditos de los grupos 1 "Bienes de consumo" y 2
   "Servicios no Personales" se podrá utilizar hasta un 3% (tres por
   ciento) de los asignados al grupo 0 "Servicios Personales".

H) No podrán servir como partidas de refuerzo para otros grupos, las de
   carácter estimativo del grupo 8, "Clasificador de Aplicaciones
   Financieras", y subgrupo 5.7 "Transferencias a unidades familiares",
   por personal en actividad. El Consejo Directivo Central podrá disponer
   trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes al subgrupo 5.7
   "Transferencias a unidades familiares", con el límite del crédito
   permanente asignado al Inciso en dicho subgrupo.

   Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
   ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea
   General. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 566.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.275 de 19/09/2014 
artículo 2.
Literales D), E) y F) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.462 de 
11/01/1994 artículo 199.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.275 de 19/09/2014 artículo 2, Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 199, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 519.
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