Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO III
NORMAS SOBRE FONDOS DE INVERSION Y PREINVERSION Capítulo 4
Fondos de Preinversión
Artículo 67
(Fondo de Preinversión).- Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del
Fondo de Preinversión para estudios de proyectos.
El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos
correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de
inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los
desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la
Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de
deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el
Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento)
de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales.
Fuente: Artículo 148 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
incisos 1° y 2° en la redacción dada por el artículo 444 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 148.