El Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto de Inversión 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá como asignación presupuestal una partida anual de $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
El Proyecto 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá
como destino el financiamiento, total o parcial, con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de estudios de proyectos
presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública por los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional, los Gobiernos Departamentales y Municipales.
Los estudios de proyectos presentados por los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, Gobiernos Departamentales y Municipales, podrán obtener del FONADEP aportes máximos equivalentes al 70% (setenta por ciento) del costo del proyecto. Los Gobiernos Municipales deberán cubrir el restante 30% (treinta por ciento) con fondos propios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 669.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 685,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 36.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 444,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 26.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 685,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 26,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 36,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 444,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 148.