OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las instituciones de asistencia médica colectiva, además de los órganos
de gobierno que les establezca el "Estatuto Tipo" deberán contar con un
Director Técnico Médico como autoridad responsable ejecutiva en el plano
técnico ante la institución y ante el Ministerio de Salud Pública.

   Las instituciones del tipo A) y B) deberán contar además con un Consejo
Técnico Asesor integrado por profesionales vinculados a la labor
asistencial de las mismas. (*)
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