Las instituciones de asistencia médica colectiva, además de los órganos
de gobierno que les establezca el "Estatuto Tipo" deberán contar con un
Director Técnico Médico como autoridad responsable ejecutiva en el plano
técnico ante la institución y ante el Ministerio de Salud Pública.
Las instituciones del tipo A) y B) deberán contar además con un Consejo
Técnico Asesor integrado por profesionales vinculados a la labor
asistencial de las mismas. (*)