Derogada/o por: Decreto Nº 529/985 de 01/10/1985 (Reglamentación de las
Unidades de Cuidados Especiales, artículo 22).
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en la ley 15.181 de 21
de agosto de 1981 en lo referente a la coordinación entre Unidades de
Cuidados Especiales e Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Resultando: I) Que dicho instrumento legal dispone que el Estado
establecerá una cobertura de Atención Médica para todos los habitantes de
la República como esencial componente de la Seguridad Social a través de
organismos públicos y privados;
II) Que compete al Ministerio de Salud Pública asegurar la normalidad
de las prestaciones asistenciales;
III) Que a la fecha existen en el país varias Unidades de Cuidados
Intensivos y Unidades de Cuidados Intermedio;
IV) Que dichas Unidades de Cuidados Especiales forman parte de la
denominada Atención Progresiva del paciente;
V) Que la Atención Progresiva del paciente integra a la fecha la
cobertura asistencial de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
VI) Que la falta de regulación normativa de dichas unidades y su
elevadísimo costo han distorsionado las prestaciones, facilitando su
proliferación e incidiendo en la vida económica y financiera de las
Instituciones.
Considerando: I) Que sin dejar de reconocer la particular complejidad
del problema, el Ministerio de Salud Pública, en cuanto es responsable de
la normalidad de las prestaciones asistenciales no puede permanecer ajeno
a la actual situación;
II) Que sin perjuicio de reconocer además que el dinamismo del problema
y su constante evolución pueden introducir cambios a breve plazo, es
necesario establecer principios de ordenamiento y sistematización en el
funcionamiento de las Unidades de Cuidados Especiales y su vinculación con
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Atento: a lo dispuesto en la ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y a las
potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley 9.201 de 12
de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA: