OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Los asociados o afiliados de las instituciones de asistencia médica
colectiva de los tipos A) y B) asegurarán su derecho a la asistencia
médica básica, completa e igualitaria, mediante el pago de cuotas
mensuales que se adecuen al costo del servicio.

   La demanda y prestaciones de servicios se regularán en lo económico por
el pago de tasas moderadoras y, cuando así lo resolviere el Poder
Ejecutivo por aranceles.
   Entiéndese por cobertura de asistencia médica básica, completa e
igualitaria, la que en lo asistencial, incluye la aplicación de las
siguientes actividades fundamentales: medicina, ginecotocología, cirugía y
pediatría, como asimismo, sus especialidades complementarias. (*)
Referencias al artículo
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