Las entidades de asistencia médica colectiva del tipo C) podrán
prestar, en forma sucesiva o simultánea desde su inicio, las siguientes
coberturas:
1) Atención médica sanitaria.
2) Atención médica laboral, cubriendo entre ambas la prevención de los
riesgos propios de su actividad.
3) Asistencia médica básica completa e igualitaria a su personal y
eventualmente a sus familiares. (*)