OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La asistencia médica podrá ser brindada en forma privada ya sea
particular o colectiva, y en forma pública a través de los organismos
respectivos:

A) Se entiende por asistencia médica privada particular la que brindan a
   sus pacientes los profesionales mencionados en el artículo 2º
   actuando individualmente, en equipo o a través de entidades. Esta
   forma de asistencia puede ser parcial o total y abarcar todos los
   aspectos técnicamente posibles y se regulará por los acuerdos que se
   celebren al respecto mediante el régimen de libre contratación. Los
   sanatorios y clínicas privados podrán ofrecer seguros individuales de
   internación, parciales o totales, en régimen de libre elección de
   asistencia médica profesional;

B) Se entiende por asistencia médica privada colectiva la que brinden a
   sus socios o afiliados las instituciones que se organicen y
   funcionen según las disposiciones de la presente ley;

C) Se entiende por asistencia médica prestada en forma pública, aquella
   que realizan las personas jurídicas públicas. (*)
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