Los profesionales, equipos o entidades que brindan asistencia médica
privada particular podrán convenir con las instituciones de asistencia
médica colectiva y con los organismos públicos, con conocimiento del
Ministerio de Salud Pública, distintas prestaciones específicas a sus
asociados, usuarios y beneficiarios en las condiciones técnico -
administrativas y arancelarias que acuerden o que determinare en casos
especiales dicho Ministerio. (*)