Las instituciones de asistencia médica colectiva deberán suministrar a
sus asociados, afiliados o usuarios, con prescindencia de los recursos
económicos de éstos, los medios para la prestación de una cobertura de
asistencia médica, de acuerdo a las pautas técnicas establecidas por el
Ministerio de Salud Pública.
Cuando las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) ofrezcan
coberturas parciales no lo podrán hacer en un número superior al diez por
ciento del total de sus afiliados.
Los derechos y obligaciones de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva (IAMC), y de los asociados, afiliados o usuarios serán
determinados por la reglamentación de la presente ley. (*)