OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las instituciones de los tipos A) y B) deberán contar con un número
mínimo de asociados o afiliados, con recursos suficientes de
infraestructura, equipamiento y capacidad de hospitalización y destinar un
porcentaje de sus ingresos a la creación y mantenimiento de un Fondo de
Inversiones.

   La reglamentación respectivo establecerá la dimensión de estos
requisitos para el departamento de Montevideo y para los departamentos del
interior del país.

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar en casos especiales debidamente
justificados y por un plazo no mayor de dieciocho meses para la capital y
de tres años para el interior, a partir de la publicación de la
reglamentación de esta ley, el funcionamiento de instituciones que no
reúnan dichas exigencias. (*)
Referencias al artículo
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