DEJASE SIN EFECTO EL INCISO 2º DEL ART. 16 Y MODIFICASE EL ART. 5 DECRETO 127/014. OBLIGACION DE IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO EN VARIOS SECTORES DE ACTIVIDAD
Aprobado/a por: Decreto Nº 126/019 de 06/05/2019.
Ver vigencia: Decreto Nº 277/020 de 13/10/2020 artículo 1.
Artículo 1.- Déjase sin efecto el inciso 2° del artículo 16 del Decreto N° 127/014, de 13 de mayo de 2014 y dispónese la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las empresas e instituciones con más de 300 (trescientos) trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.
Las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos) trabajadores, serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad según clasificación de Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, que deberá proponer el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo, según el mecanismo previsto en el mencionado artículo 16.
En un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las empresas e instituciones con más de 5 (cinco) trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 5 del Decreto N° 127/014 de 13 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios. Las empresas con más de 300 (trescientos) trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
El Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo deberá estar integrado a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente y podrá ser externo.
Las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos) trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, con la integración anteriormente referida, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo. Las empresas que tengan entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) trabajadores deberán contar con un servicio externo con la misma integración, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
Los Servicios de Prevención y Salud deberán cumplir con las intervenciones que correspondan según lo dispuesto en los incisos precedentes, de acuerdo a variaciones de dotación de personal que se produjeran en la empresa. Cuando fuera del caso, la situación deberá estar contemplada en el plan de prevención correspondiente.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 127/014 de 13/05/2014 artículo 5.
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