DEJASE SIN EFECTO EL INCISO 2º DEL ART. 16 Y MODIFICASE EL ART. 5 DECRETO 127/014. OBLIGACION DE IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO EN VARIOS SECTORES DE ACTIVIDAD
Aprobado/a por: Decreto Nº 126/019 de 06/05/2019.
Ver vigencia: Decreto Nº 277/020 de 13/10/2020 artículo 1.
Artículo 1.- Déjase sin efecto el inciso 2° del artículo 16 del Decreto N° 127/014, de 13 de mayo de 2014 y dispónese la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las empresas e instituciones con más de 300 (trescientos) trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.
Las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos) trabajadores, serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad según clasificación de Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, que deberá proponer el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo, según el mecanismo previsto en el mencionado artículo 16.
En un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las empresas e instituciones con más de 5 (cinco) trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
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