REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 145
Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Resolución DINACIA Nº 310/013 de 16/09/2013
artículo 3.
TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION
CAPITULO A: GENERALIDADES
145.1 Aplicabilidad.
145.2 Realización de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo,
Alteraciones Inspecciones requeridas por un Explotador Aéreo según
los requisitos de Aeronavegabilidad Continuada del RAU 121 y 135
145.3 Certificado requerido.
145.5 - 145.9 Reservado.
145.11 Solicitud y Emisión.
145.13 Certificación para un Taller Aeronáutico de Reparación
Extranjero (TARE) Requisitos Especiales.
145.15 Cambio y Renovación del Certificado.
145.17 Vigencia del Certificado.
145.19 Exhibición del Certificado.
145.21 Cambio de Ubicación o de Instalaciones.
145.23 Inspección.
145.25 Publicidad.
145.27 - 145.29 Reservado.
CAPITULO B: TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION NACIONALES
145.31 Habilitaciones.
145.33 Habilitaciones Limitadas a Tipos o Modelos Particulares, o
a Servicios Especializados.
145.35 Requisitos de Almacenaje e Instalaciones.
145.37 Requisitos Especiales de Almacenaje e Instalaciones.
145.39 Requisitos del Personal.
145.41 Presentación de personas para habilitación como Responsable
Técnico.
145.43 Registros de Personal de Supervisión e Inspección.
145.45 Sistemas de Inspección.
145.47 Equipamientos y materiales para otras Habilitaciones
distintas a las Habilitaciones Limitadas.
145.49 Equipamientos y Materiales para Habilitaciones Limitadas.
145.51 Atribuciones de los Certificados.
145.53 Limitaciones de los Certificados.
145.55 Continuidad en el cumplimiento de los requisitos de
certificación y habilitación.
145.57 Normas de Ejecución.
145.59 Inspección del Trabajo Realizado.
145.61 Registros e Informes de Trabajos Realizados.
145.63 Informe de Defectos o de Condiciones no Aeronavegables.
145.65 - 145.69 Reservado.
CAPITULO C: TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION EXTRANJEROS
145.71 Requerimientos Generales.
145.73 Alcance de Trabajos Autorizados.
145.75 Personal.
145.77 Reglas Generales de Operación.
145.79 Registros e Informes.
145. 81-145.99 Reservado.
CAPITULO D: HABILITACIONES LIMITADAS PARA FABRICANTES
145.101 Solicitud y Emisión.
145.103 Atribuciones de los titulares de los certificados.
145.105 Normas de Ejecución.
145.107-145.199 Reservado.
APENDICE A
Apéndice A del RAU 145.
CAPITULO A: GENERALIDADES
145.1 APLICABILIDAD
(a) Este RAU establece los requisitos para la Certificación y
habilitación de los Talleres Aeronáuticos de Reparación (TAR)
dentro y fuera de la República, relacionado con sus instalaciones,
herramientas, documentación y personal para el mantenimiento,
reparación y alteración de estructuras de aeronave, motores,
hélices o accesorios. Establece además, las normas generales de
operaciones para los titulares de estos certificados y
habilitaciones.
(b) Un fabricante de aeronaves, motores de aeronaves, hélices,
accesorios o partes de los mismos, podrá obtener el certificado
TAR con Categoría Limitada según el capitulo D de este RAU. Los
artículos 145.11 a 145.79 no se aplican a solicitantes o titulares
certificados emitidos según el Capitulo D del presente RAU. Las
instalaciones utilizadas a estos efectos serán denominadas TAR del
fabricante.
145.2 REALIZACION DEL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO,
ALTERACIONES E INSPECCIONES REQUERIDAS POR UN EXPLOTADOR AEREO
SEGUN LOS REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA DEL RAU 121,
Y 135
(a) Todo TAR que realice mantenimiento, mantenimiento preventivo,
Alteraciones o las inspecciones requeridas a un Explotador Aéreo
que tenga un Programa de Aeronavegabilidad continuada según el
capitulo L del RAU 121 (excepto los artículos 121.363; 121.369;
121.373 y 121.379) capitulo J del RAU 135 (excepto los artículos
135.413, 135.415, 135.417, 135.427, 135.431 y 135.437) según sea
aplicable. Además, cada TAR realizará dicho trabajo de acuerdo
con la parte correspondiente al Manual General de Mantenimiento
y especificaciones del Explotador.
(b) Cada TAR que realice inspecciones en aeronaves mayores de 5,700
kgs. realizará dicho trabajo de acuerdo con el Programa de
Mantenimiento aprobado para el explotador de la aeronave.
145.3 CERTIFICADO REQUERIDO
Nadie puede operar un TAR sin Certificado de TAR vigente.
Además, un solicitante de Certificado no puede hacer publicidad
como TAR Autorizado hasta que el mismo no le haya sido otorgado.
145.5 - 145.9 RESERVADO.
145.11 SOLICITUD Y EMISION
(a) La solicitud para Certificación de TAR y sus habilitaciones o la
obtención de una habilitación adicional se hará de la manera
prescripta por la DINACIA, adjuntando copia duplicada de:
1. (Reservado)
2. Su "Manual de Procedimientos de Inspección".(MPI)
3. Una lista de funciones de mantenimiento que el TAR realiza
bajo contrato y las que realiza en acuerdo con otros talleres
por carencia de equipamiento, según lo establecido en el
artículo 145.49 o el Apéndice A de este RAU y
4. Un solicitante de habilitación para aeronaves, motores,
hélice o accesorios, presentará un listado describiendo marca
y modelo (número de parte) según corresponda, de la aeronave,
motor, hélice o accesorio para los cuales solicita la
habilitación. El mencionado listado incluirá las
"Especificaciones de Operación" (EO) del TAR.
(b) El solicitante que cumpla con los requisitos de este RAU tiene
derecho a obtener un Certificado de TAR con las habilitaciones
apropiadas que establecen las especificaciones y limitaciones de
operación que son necesarias en interés de la seguridad y que
forman parte de ese Certificado.
145.13 CERTIFICACION PARA UN TALLER AERONAUTICO DE REPARACION EXTRANJERO
(TARE): REQUISITOS ESPECIALES
Antes de cumplir los requisitos del artículo145.11 de este RAU,
el solicitante de un Certificado para TAR en el extranjero debe
notificar a la DINACIA la razón por la cual desea obtener un
Certificado TAR según el RAU 145.1(a)(b). Además de la información
requerida en el artículo145.11 de este RAU, el solicitante debe
presentar dos copias de su archivo, en donde se incluya una
descripción física de las instalaciones (con fotografías),
una descripción del Sistema de Inspección, un organigrama, los
nombres y cargos del personal de Dirección y Supervisión, y una
lista de servicios obtenidos por contrato, si los hubiese, con los
nombres de los contratistas y los tipos de servicio que prestan
cada uno.
Además el solicitante deberá cumplir con el pago del concepto
correspondiente por solicitud de certificación como TAR e
inspección técnica según lo establece la DINACIA.
145.15 CAMBIO Y RENOVACION DEL CERTIFICADO
(a) Para cada uno de los casos siguientes, el titular de un
Certificado de TAR debe solicitar una modificación del mismo, en
la forma y manera dispuesta por la DINACIA:
1. Un cambio en la ubicación o edificación de las instalaciones
del Taller.
2. Una solicitud de revisión o modificación de habilitaciones.
3. Cambio de los titulares de los cargos de Responsable Técnico.
Técnico o Inspectores R II.
(b) Si el titular de un Certificado de TAR vende o transfiere sus
existencias, el nuevo propietario debe solicitar el cambio de
Certificado en la forma dispuesta en el artículo 145.11, y si
correspondiese, según el artículo 145.13 de este RAU.
(c) Una persona que solicite la Renovación de un Certificado de
TAR en el extranjero deberá, dentro de los 30 días anteriores al
vencimiento de su Certificado, enviar la solicitud a la DINACIA.
Si no hace dicha solicitud dentro de ese período, él deberá seguir
los procedimientos descritos en el artículo 145.13 de este RAU
para solicitar un nuevo Certificado, no obstante la documentación
existente en la DINACIA.
145.17 VIGENCIA DEL CERTIFICADO
(a) Un Certificado de TAR y sus habilitaciones tienen vigencia
hasta un año de la fecha de emisión por primera vez o de dos años
luego de cada renovación salvo que se renuncie a él o la DINACIA
lo suspenda o revoque antes de su vencimiento.
(b) Un Certificado de TAR Extranjero y sus habilitaciones, vence al
año contado a partir del día siguiente a su emisión o a su
renovación, salvo que se renuncie a él, o la DINACIA de oficio lo
suspenda o cancele antes de su vencimiento.
(c) El Certificado al que se renuncio, que fue revocado o suspendido o
ha caducado por vencimiento del plazo de vigencia , deberá ser
devuelto a la DINACIA de oficio dentro de los 15 días posteriores
a la fecha de cualquiera de esas causales.
145.19 EXHIBICION DEL CERTIFICADO
Todo poseedor de un Certificado de TAR, deberá exhibirlo en un
lugar que sea accesible y visible al público y a la DINACIA, y
sus Especificaciones de Operación deberán ser exhibidas junto al
mismo, o estar disponibles en todo momento para ambos.
145.21 CAMBIO DE UBICACION O DE INSTALACIONES
(a) El titular de un Certificado de TAR no podrá efectuar ningún
cambio de ubicación de los edificios e instalaciones del mismo,
como requiere el artículo 145.35, si el cambio no es autorizado
por la DINACIA.
(b) La DINACIA puede disponer las condiciones en las cuales operará el
TAR mientras se realiza el cambio mencionado en el párrafo (a)
anterior.
145.23 INSPECCION
Cada TAR autorizado, permitirá que los inspectores de la DINACIA
inspeccionen el mismo en cualquier momento para determinar el
cumplimiento de los RAU que correspondan. En tales oportunidades
controlarán el sistema de inspecciones del TAR, sus registros y su
capacidad general para cumplir con los requerimientos del RAU 145
en especial, y de otros según correspondan. Luego de realizada
esta inspección, se le notificará por escrito de cualquier
discrepancia encontrada durante la misma.
145.25 PUBLICIDAD
(a) Cada vez que un TAR haga publicidad relacionada con su taller debe
especificar el Número de Certificado.
(b) El párrafo (a) de este artículo se aplica a los anuncios
publicados en:
1. Encabezamiento de cartas comerciales.
2. Encabezamiento de facturas.
3. Presupuestos de clientes y formularios de inspección.
4. En letreros del Taller o hangar.
5. En revistas, periódicos o diarios comerciales.
6. En cualquier otro medio de publicidad.
145.27 - 145.29 RESERVADO
CAPITULO B: TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION NACIONALES
145.31 HABILITACIONES
Los Talleres Aeronáuticos pueden recibir las siguientes
habilitaciones:
(a) Habilitación para Aeronaves.
Clase I: Aeronaves pequeñas de construcción compuesta.
Clase II: Aeronaves grandes de construcción compuesta.
Clase III: Aeronaves pequeñas de construcción íntegramente
metálica.
Clase IV: Aeronaves grandes de construcción íntegramente
metálica.
(b) Habilitación para Motores.
Clase I: Motores recíprocos de 400 HP o menos.
Clase II: Motores recíprocos de más que 400 HP.
Clase III: Motores a turbinas.
(c) Habilitación para Hélices
Clase I: Todas las hélices de paso fijo y de paso regulable en
tierra, de madera, metal o de construcción compuesta.
Clase II: Todas las demás hélices, por marca y modelo.
(d) Habilitación para Radio.
Clase I: Equipo de comunicación:
Cualquier equipo de radio de transmisión o recepción, o ambos
usados en aeronaves para emitir o recibir comunicaciones en vuelo,
sin tener en cuenta la frecuencia portadora ni el tipo de
modulación utilizada; incluyendo los sistemas de
intercomunicación auxiliar y afines, sistemas de amplificadores,
dispositivos eléctricos o electrónicos de señalización para
el personal de a bordo y equipos similares; pero no incluye los
equipos usados de navegación o como ayuda a los mismos equipos de
medición de la altitud o despeje del terreno, otros equipos de
medición operados con los principios de radio o radar o
instrumentos mecánicos, eléctricos, giroscópicos o instrumentos
electrónicos que son parte del equipo de radiocomunicaciones.
Clase II: Equipo de navegación:
Cualquier sistema de radio usado en las aeronaves para la
navegación en ruta o de aproximación, excepto el equipo operado
con los principios del radar o de pulsos de radiofrecuencia, pero
no incluye equipos de medición de altitud o alerta de aproximación
a tierra, u otros equipos telemétricos que funcionan en base a los
principios del radar o de los pulsos de radiofrecuencia.
Clase III: Equipo de Radar:
Cualquier sistema electrónico de la aeronave operada con los
principios de frecuencia del radar o de los principios de los
pulsos de radiofrecuencia.
(e) Habilitación para Instrumentos.
Clase I: Mecánicos:
Cualquier instrumento de diafragma; de tubo bourdon, aneroide,
óptico o centrífugo accionado mecánicamente que se use en la
aeronave o para operar la misma, incluyendo tacómetros,
indicadores de velocidad, indicadores de presión, brújulas
magnéticas, altímetros, o instrumentos mecánicos similares.
Clase II: Eléctricos:
Cualquier sistema e instrumento indicador autosincrónico y
eléctrico, incluyendo instrumentos indicadores a distancia,
instrumentos eléctricos similares e indicadores de temperatura de
cabeza de cilindro.
Clase III: Giroscópicos:
Cualquier instrumento o sistema que use los principios del
giróscopo e impulsado por presión de aire o energía eléctrica,
incluyendo las unidades de control del piloto automático,
indicadores de banqueo y viraje, giróscopos direccionales y sus
accesorios, compases electromagnéticos y giroscópico.
Clase IV: Electrónicos:
Cualquier instrumento cuya operación dependa de tubos
electrónicos, transistores o dispositivos similares, incluyendo
medidores de tipo capacitivo, sistemas de amplificación, y
analizadores de motor.
(f) Habilitación para Accesorios.
Clase I:
Accesorios mecánicos que dependen para su operación, de la
fricción, la energía hidráulica, conexiones mecánicas, o presión
neumática incluyendo los frenos de rueda de la aeronave, bombas
accionadas mecánicamente, carburadores, conjuntos de ruedas del
avión, montantes de amortiguadores y unidad servohidráulicos.
Clase II:
Accesorios eléctricos que funcionan con energía eléctrica para su
operación, generadores, incluyendo arrancadores, reguladores de
voltaje, motores eléctricos, bombas de combustible accionadas
eléctricamente, magnetos, o accesorios similares.
Clase III:
Accesorios electrónicos que funcionan utilizando tubos
transistorizados electrónicos, o dispositivo similar, incluyendo
controles de sobrecarga, controles de temperatura, de
acondicionamiento de aire o controles electrónicos similares.
145.33 HABILITACIONES LIMITADAS A TIPOS O MODELOS PARTICULARES, O
A SERVICIOS ESPECIALIZADOS
(a) Toda vez que la DINACIA lo encuentre apropiado, podrá otorgar una
Habilitación Limitada para un TAR que realice mantenimiento,
modifique o reconstruya un tipo particular de estructura, planta
de poder, hélice, radio, instrumento, accesorio o partes de ellos,
o realice solo mantenimiento especializado que requiera equipo y
personal capacitado que no se encuentra normalmente en un TAR.
Dicha habilitación podrá limitarse a un modelo específico de
aeronave, motor o parte componente o a cualquier número de partes
hechas por un determinado fabricante, o a un servicio o técnica
especializada.
(b) Las Habilitaciones Limitadas se emitirán para una determinada
marca y modelo, según corresponda a juicio de la DINACIA, para:
1. Aeronaves.
2. Motores.
3. Hélices.
4. Instrumentos.
5. Equipamiento de radio.
6. Accesorios.
7. Tren de aterrizaje y sus componentes.
8. Flotadores.
9. Palas de rotor.
10. Inspección y pruebas no destructivas (END).
11. Equipos de emergencia.
12. Trabajos en tela de avión.
13. Cualquier otro propósito que la DINACIA encuentre
que el requerimiento del solicitante es apropiado.
(c) Para una habilitación limitada a servicios especializados, las
Especificaciones de Operaciones del TAR cuando corresponda deberán
identificar las Especificaciones utilizadas en la ejecución del
servicio especializado. La Especificación podrá ser civil o
militar, utilizada corrientemente por la industria aeronáutica y
aprobada por la DINACIA, o una desarrollada por el solicitante y
aprobada por la DINACIA.
145.35 REQUISITOS DE ALMACENAJE E INSTALACIONES
(a) El solicitante de un Certificado de TAR y su correspondiente
habilitación, o de una habilitación adicional, debe cumplir
los párrafos (b) hasta (h) de este artículo y tener disponible:
(1) Almacenaje para los equipos y materiales necesarios.
(2) Espacio adecuado y suficiente para el trabajo para el cual
se solicita la habilitación.
(3) Instalaciones apropiadas con condiciones ambientales
controladas según lo especifica el fabricante, para almacenar
de acuerdo a lo que corresponda, clasificados y protegidos,
accesorios, materiales y partes.
(4) Instalaciones para una adecuada protección de los repuestos
y subconjuntos durante el desmontaje, limpieza, inspección,
reparación, alteración y montaje, de tal forma que el trabajo
hecho esté protegido de los fenómenos del medio ambiente, del
polvo y el calor; que los operarios estén protegidos de forma
tal que no se vean perjudicados en sus condiciones
físicas; y que las operaciones de mantenimiento tengan
instalaciones eficientes y adecuadas.
(b) El solicitante debe poseer un espacio adecuado para ubicar las
herramientas y el equipamiento donde se realicen la mayor cantidad
de trabajos en banco. Las máquinas y equipos deben estar separados
cada vez que:
(1) Se maquinen o se realicen trabajos de carpintería tan cerca
del área de montaje que las virutas de metal u otro material
puedan caer inadvertidamente en el trabajo parcial o
totalmente terminado.
(2) Los lugares de limpieza de las partes, no estén cerca de
las operaciones propias del Taller.
(3) El trabajo en tela se realice en una zona que pueda no estar
libre de aceites, grasas o fluidos.
(4) El pintado o sopleteado se realice en un área en la cual la
pintura o la pulverización de ella pudiera caer sobre el
trabajo parcial o totalmente terminado.
(5) Las operaciones de sopleteado de pintura, limpieza, o
maquinado, se realicen tan cerca de las operaciones de prueba
de manera que puedan afectar el equipo de prueba o su
desempeño.
(6) En cualquier otro caso que la DINACIA considere necesario.
(c) Siempre que sea necesario para asegurar la calidad y las
condiciones de trabajo, el solicitante deberá disponer de espacio
adecuado para el ensamblaje en un edificio cerrado donde se
realice la mayor parte del trabajo de montaje, en cuyo caso dicho
espacio deberá ser lo suficientemente grande como para alojar el
producto de mayor tamaño en el que se vaya a trabajar, según la
habilitación que busca el solicitante, y deberá cumplir además con
los requerimientos del literal (a) de este artículo.
(d) El solicitante deberá disponer de instalaciones de almacenamiento
de uso exclusivo, adecuadas para almacenar partes estándar,
repuestos, y materias primas, las que deben estar separadas de los
locales del Taller y de trabajo. Las instalaciones de
almacenamiento deberán organizarse de manera tal, que solo las
partes y suministros adecuados sean entregados para cada trabajo,
y deberán seguir prácticas estándar apropiadas para que los
materiales almacenados estén adecuadamente protegidos según el RAU
145.35 (a) 3.
(e) El solicitante deberá almacenar y proteger las partes que son o
serán montadas, o desmontadas, para eliminar la posibilidad de que
sean dañadas.
(f) El solicitante deberá proveer una adecuada ventilación,
iluminación y temperatura para el Taller y las áreas de montaje y
almacenaje, de forma tal que no perjudiquen la salud de los
trabajadores.
(g) El solicitante debe proveer una iluminación adecuada, para que la
buena calidad de todo trabajo realizado no se vea afectada.
(h) El solicitante debe controlar la temperatura del Taller y del área
de montaje de forma tal que no perjudique la calidad del trabajo
realizado. Cuando se realicen operaciones de mantenimiento en las
cuales la temperatura y la humedad son críticas, tales como
trabajos con tela o pintura, el control deberá ser el adecuado
para asegurar la aeronavegabilidad del producto que está siendo
mantenido.
(i) Dar cumplimiento a lo establecido en las normas laborales de la
República sobre higiene y seguridad en el trabajo, y sobre
prevención y control de contaminación ambiental.
145.37 REQUISITOS ESPECIALES DE ALMACENAJE E INSTALACIONES
(a) Además de los requisitos de almacenaje e instalaciones del
artículo 145.35 de este RAU, el solicitante de un Certificado de
TAR con su correspondiente habilitación o habilitaciones
adicionales para Mantenimiento de aeronaves, motor, hélices,
instrumentos, accesorios, o radios, deberá cumplir con los
requerimientos de los literales (b) a (f) de este artículo.
(b) El solicitante de una habilitación de Mantenimiento de
aeronave deberá disponer de un Hangar techado y permanente, por lo
menos para la aeronave de mayor tamaño dentro de la clasificación
por peso de la habilitación que solicita. Si las condiciones
meteorológicas del lugar de ubicación del TAR permiten que el
trabajo se realice al aire libre, se podrán utilizar plataformas
de trabajo, si permiten realizarlo, a juicio de la DINACIA, con
la calidad debida y en las condiciones adecuadas.
(c) El solicitante de una habilitación para motor, o accesorios,
deberá contar con bandejas, estantes y soportes, adecuados como
para ubicar motores completos, o conjuntos de accesorios,
separándolos unos de otros, durante el montaje y desmontaje.
Deberá contar con elementos para cubrir las partes que han de
ser montadas y durante su montaje para evitar el polvo y objetos
extraños, que pudiera caer o entrar en ellas.
(d) El solicitante de una habilitación para hélices deberá contar con
banco y soportes adecuados y otros dispositivos e instalaciones
para el correcto almacenaje de las hélices una vez que se ha
trabajado en ellas.
(e) El solicitante de una habilitación para radio debe tener
instalaciones de almacenaje adecuadas para asegurar la protección
de las partes y unidades que pueden deteriorarse por el agua o la
humedad del medio ambiente, según lo establece el artículo
145.35 (a) 3.
(f) El solicitante de una habilitación para instrumentos deberá contar
un taller libre de polvo, si el lugar asignado para el montaje
final, no cuenta con aire acondicionado y control de humedad,
según artículo 145.35 (a) 3
Las áreas de trabajo y de montaje deben estar siempre limpias
para evitar la posibilidad de que el polvo u otros objetos
extraños se introduzcan en los instrumentos.
145.39 REQUISITOS DEL PERSONAL
(a) El solicitante de un Certificado de TAR y su correspondiente
habilitación o aquel que aspire a una habilitación adicional,
debe contar con personal calificado que pueda ejecutar,
supervisar o inspeccionar el trabajo para el cual ha sido o será
habilitada el Taller.
Este personal debe cumplir con lo prescrito en el RAU 65.
El Gerente de Mantenimiento o el Jefe del Taller deben estudiar
cuidadosamente los antecedentes y habilidades de sus empleados y
determinarán qué trabajo de mantenimiento o reparación realizarán
los mismos. El poseedor del Certificado de TAR es el responsable
principal del trabajo satisfactorio de sus empleados.
(b) La cantidad de empleados que tenga el TAR variará de acuerdo con
el tipo y volumen del trabajo, sin embargo, el solicitante debe
tener suficiente personal calificado para mantener al día el
volumen de trabajo en ejecución y no reducirá el número de
empleados por debajo del necesario para ejecutar un trabajo que
cumpla eficientemente con las condiciones de aeronavegabilidad.
(c) Cada TAR, determinará la capacidad de sus supervisores y tendrá un
número suficiente de ellos para todas las fases de sus
actividades, sin embargo la DINACIA puede determinar la capacidad
de cualquier supervisor inspeccionando sus antecedentes de trabajo
y experiencia o mediante exámenes personales. Cada supervisor debe
tener supervisión directa sobre los grupos de trabajo. Toda vez
que se empleen aprendices o estudiantes en grupos de trabajo de
montaje u otras operaciones que puedan resultar críticas para la
aeronave, el Taller proveerá al menos un supervisor por cada
cuatro (4) aprendices o estudiantes, salvo que éstos estén
integrados dentro de grupos de operarios experimentados en cuyo
caso deberá designarse a uno de estos operarios que controlará el
trabajo de los aprendices.
(d) Cada persona que esté directamente encargada de funciones de
mantenimiento del TAR debe poseer la Licencia correspondiente como
mecánico, reparador aeronáutico o certificado de Idóneo en
reparaciones aeronáuticas según el RAU 65, y debe haber tenido al
menos 18 meses de experiencia práctica en los procedimientos,
prácticas, métodos de inspección, materiales, herramientas,
máquinas y el equipamiento usado generalmente en el trabajo para
el cual está habilitado el Taller. La experiencia obtenida como
aprendiz o estudiante de mecánico, o reparador aeronáutico no se
computará para los 18 meses requeridos de experiencia.
Además, el Responsable Técnico del Taller debe haber tenido
experiencia en los métodos y procedimientos establecidos por la
DINACIA, para retornar al servicio la aeronave después de las
inspecciones de 100 hrs, anual, o progresivas.
(1) Todo TAR con Habilitación Limitada, tendrá empleados
especializados en la función de mantenimiento o técnica en
particular para lo cual está habilitado el Taller. Esta
especialización se habrá obtenido en las escuelas técnicas o
del fabricante o a través de una larga experiencia en el
manejo del producto o técnica en cuestión, certificados en su
legajo personal.
(2) Todo TAR Nacional con Habilitación Limitada para efectuar
trabajos de Reparación o Alteración Mayor, y/o
Reconstrucción, debe tener un Responsable Técnico aceptable
para la DINACIA a una Persona Calificada, de acuerdo con el
RAU 65 con una experiencia no menor a 3 años en el caso de
Reparación, Alteración Mayor o Reconstrucción de Partes y no
menor a 5 años en el caso de Reconstrucción de Aeronaves.
145.41 PRESENTACION DE PERSONAS PARA HABILITACION COMO RESPONSABLE
TECNICO.
(a) Cuando una persona solicita que se le certifique un TAR y las
habilitaciones correspondientes, lo que requiere un Responsable
Técnico, aquella persona debe:
(1) Postular por lo menos a una persona para habilitar como
Responsable Técnico, titulares de Licencia de Reparadores
Aeronáuticos o Ingenieros Aeronáuticos, o Licencias con
atribuciones equivalentes emitidas antes de la vigencia de
la presente RAU.
(2) Demostrar ante DINACIA que la persona recomendada reúne las
exigencias del RAU 65.
(3) Demostrar que la persona recomendada es hábil para realizar y
supervisar el trabajo asignado
(b) Toda persona postulada conforme al párrafo (a)(1) de este
artículo, debe estar en o sobre el nivel de Supervisor de Taller o
jefe de departamento o tener la capacidad para responsabilizarse
por la supervisión de los trabajos que se efectuarán en el TAR.
Una persona Calificada y Postulada puede ser habilitada como
Responsable Técnico..
145.43 REGISTROS DE PERSONAL DE SUPERVISION E INSPECCION
(a) Cada solicitante de un Certificado de TAR y de su correspondiente
Habilitación o una Habilitación Adicional, deberá mantener
actualizadas las listas de:
(1) El personal de supervisión, que incluye los nombres del
personal del TAR y que es responsable de la dirección del
mismo y los nombres de sus supervisores técnicos, tales como
Jefe de TAR o jefes de grupo.
(2) El personal de inspección, que incluye los nombres del jefe
de inspectores y de aquellos inspectores que toman las
Determinaciones finales de aeronavegabilidad antes de aprobar
el retorno al servicio de un producto.
(b) El TAR mantendrá un currículum de cada persona que figura en los
registros. Este resumen debe contener suficiente información para
demostrar que cada una de las personas registradas tiene el
conocimiento y la experiencia necesaria para cumplir con los
requerimientos de este capitulo, incluyendo:
(1) El puesto que ocupa actualmente (por ejemplo: jefe de
inspectores, jefe de taller, etc.);
(2) La totalidad de los años de experiencia en el tipo de trabajo
que está realizando;
(3) Los antecedentes laborales con el nombre de los lugares de
los trabajos anteriores y la antigüedad (en años y meses);
(4) El alcance del trabajo actual (ej: Reparación Mayor
(Overhaul) de estructura de aeronaves, ensamblado final de la
estructura, inspección de motor, control de calidad, etc.);
(5) La clase y el número de licencia DINACIA que posee y los
alcances de tal certificado;
(6) Los certificados de estudios anteriores indicando lugar,
instituto de enseñanza, duración de los mismos en horas
totales, cargas horarias y titulo obtenido.
(c) El Taller deberá modificar las listas de Personal cuando sea
necesario, para reflejar:
(1) El retiro de cualquier persona que figure en la lista;
(2) Asignación de tareas en las cuales sea necesario que la
persona designada figure en la lista, o
(3) Cualquier cambio significativo en las tareas y alcances,
asignadas a cualquier persona que figure en la lista.
(d) El TAR deberá conservar los registros y el resumen de empleos
requeridos por este artículo, sujetos a inspección de la DINACIA a
su requerimiento.
(e) El TAR no podrá utilizar los servicios de una persona poniéndola a
cargo directo del mantenimiento o, de las modificaciones, a
menos que ésta persona figure en los listados actualizados
requeridos por este artículo.
145.45 SISTEMAS DE INSPECCION
(a) El solicitante de un Certificado de TAR y su correspondiente
habilitación o de una habilitación adicional, debe tener un
sistema de inspección que cumpla con un control de calidad
satisfactorio conforme a los párrafos (b) a (f) de este artículo.
(b) El personal de inspección del solicitante debe estar enteramente
familiarizado con todos los métodos de inspección, técnicas y
equipos usados en sus especialidades para determinar la calidad o
la aeronavegabilidad de un producto que será mantenido o alterado.
Además debe:
(1) Mantener la eficiencia usando distintos métodos y medios de
inspección para alcanzar su propósito.
(2) Tener disponibles y comprender las especificaciones
actualizadas que involucren los procedimientos, limitaciones,
y tolerancias de inspección establecidos por el fabricante de
un producto que está siendo inspeccionado y otras formas de
información de inspección, tales como Directivas de
Aeronavegabilidad, Boletines de Servicio, y cartas de
servicio de los fabricantes.
(3) En los casos en que se utilicen métodos de ensayos no
destructivos, el personal actuante debe poseer la
Certificación como Inspector del Nivel requerido por el
trabajo, y establecidos por una norma usada
internacionalmente, que corresponda y que sea aceptada por
DINACIA, para el correcto uso del equipo e interpretación de
los resultados.
(c) El solicitante deberá disponer de un método satisfactorio de
inspección del material y partes que ingresen para asegurar que
antes de que éste sean almacenados para ser utilizados en una
aeronave o parte de ella, estén en buen estado de preservación, y
que no tienen defectos apreciables o mal funcionamiento.
(d) El solicitante deberá disponer de un sistema de inspección
preliminar de todos los productos que él mantiene, para determinar
el estado de preservación, y si tienen algún defecto. El
solicitante registrará los resultados de cada inspección en un
formulario adecuado a tal fin y deberá mantenerlo junto al
producto hasta que éste sea utilizado.
(e) El solicitante deberá disponer de un sistema que asegure que,
antes de comenzar a trabajar sobre cualquier célula, motor, o
parte que haya estado involucrada en un accidente, sea
cuidadosamente inspeccionada por daños ocultos, incluyendo las
áreas próximas a las partes obviamente dañadas. El solicitante
anotará los resultados de esta inspección en el formulario,
requerido en el párrafo (d) de este artículo.
(f) Toda vez que el solicitante requiera un Certificado de TAR,
deberá poseer el manual que contenga los Procedimientos de
Inspección (MPI) y deberá mantenerlo siempre actualizado. El
Manual deberá explicar en forma sencilla, entendible por
cualquier empleado del Taller, el sistema interno de inspección
del Taller. Deberá establecer detalladamente los requisitos de
Inspección de los párrafos (a) hasta (e) de este artículo y el
sistema de inspección del TAR, incluyendo la continuidad de la
responsabilidad en la inspección, muestras de formularios de
inspección y el método de ejecución. El manual (MPI) debe
referirse toda vez que sea necesario a las normas de inspección
del fabricante para el mantenimiento de un artículo determinado.
El TAR debe darle una copia de este manual a cada uno de sus
supervisores y al personal de inspección, y ponerlo a disposición
del resto del personal.
El TAR es responsable de la profunda comprensión del contenido del
MPI por parte de todo el personal de supervisión e inspección.
145.47 EQUIPAMIENTOS Y MATERIALES PARA OTRAS HABILITACIONES
DISTINTAS A LAS HABILITACIONES LIMITADAS
(a) Un solicitante de un Certificado de TAR y sus Habilitaciones o
habilitación adicional, debe tener el equipo y el material
necesario para realizar eficientemente las funciones de los
alcances a que aspira. Un solicitante de una habilitación de
estructura de aeronave, hélice, motor, radio, instrumentos o
accesorios, debe estar equipado para realizar las funciones
enumeradas en el Apéndice "A" de este RAU, de acuerdo a la
habilitación que requiere.
(b) El equipamiento y los materiales requeridos por este RAU deben ser
de un tipo tal que el trabajo para el cual éste sea utilizado
pueda ser hecho en forma competente y eficiente. El TAR deberá
asegurar que todo el equipamiento de medición, de inspección y de
ensayo sea probado a intervalos regulares para asegurar la
calibración correcta, dada por la normativa del fabricante del
equipo. En el caso de equipamiento importado, la norma del país de
fabricación puede ser usada si es aprobada por la DINACIA. El
equipamiento y los materiales requeridos para las distintas
Habilitaciones deben estar ubicados en el mismo local, y bajo un
control completo del Taller, a menos que se los utilice para una
función que el Taller esté autorizado a contratar. Si tal es el
caso, el taller será quien deberá determinar la aeronavegabilidad
del artículo en cuestión, a menos que el contratista sea otro
Taller con la habilitación adecuada.
(c) Un TAR Nacional o Extranjero, podrá contratar mantenimiento y
alteración de componentes de un producto con Certificado Tipo, a
un Taller no certificado, identificado en su Manual de
Procedimientos de Inspección, siempre que:
(1) Se trate de quien originalmente fabrico el producto, y posee
el Certificado Tipo;
(2) Los componentes que sean mantenidos o alterados bajo
contrato sean incluidos como parte del producto con
Certificado Tipo;
(3) El mantenimiento del componente sea realizado por el
fabricante original del componente o del titular de una
licencia del fabricante.
(4) Sea el TAR quien asegure que el producto retorna al servicio
de acuerdo a su propio Sistema de Control de Calidad, tal
como ha sido aprobado por la DINACIA, y figure en el Manual
de Procedimientos de Inspecciones (MPI) y las
Especificaciones de Operación del Taller.
(d) El solicitante deberá seleccionar las herramientas y equipos
apropiados para la realización de las funciones mencionadas en el
Apéndice "A" de este RAU, según corresponda para cada habilitación
que solicita, utilizando aquellas que el fabricante relacionado
recomienda para mantenimiento o alteración o sus equivalentes que
sean aceptadas por DINACIA.
145.49 EQUIPAMIENTOS Y MATERIALES PARA HABILITACIONES LIMITADAS
(a) Un solicitante para una Habilitación Limitada (que no sea para
servicios especializados), según el artículo 145.33 de este RAU
debe poseer el equipamiento y materiales necesarios para realizar
cualquier trabajo correspondiente a la habilitación y clase
especificada en el artículo 145.47 de este RAU para la categoría
que solicita. Sin embargo, no necesita tener el equipamiento
necesario para un trabajo no aplicable a un artículo de una marca
o modelo determinado del cual se pide la habilitación, si
demuestra que no es necesario según las recomendaciones del
fabricante del artículo en cuestión.
(b) Un solicitante para una Habilitación para servicios o técnicas
especializadas según el artículo 145.33 de este RAU, debe:
(1) Para inspecciones magnéticas y de tintas penetrantes, poseer
el equipo y los materiales que se usan en las técnicas de
inspección magnéticas húmedas y secas, residuales y
continuas; y para soldaduras tanto internas como externas de
la aeronave, un equipo portátil de inspección.
(2) Para el mantenimiento del equipo de emergencias, poseer
equipamiento y materiales como para realizar las
inspecciones, reparaciones, y comprobaciones de todos los
tipos de equipamiento inflable, el reembalaje, remarcado,
resellado y realmacenado de chalecos salvavidas y para el
pesado, recarga y prueba de los extintores de fuegos de
dióxido de carbono o de otros que se relacionen a su trabajo,
y botellas de oxígeno.
(3) Para el mantenimiento de álabes de rotor, tener el
equipamiento, materiales y datos técnicos recomendados por el
fabricante; y
(4) Para trabajos de entelado de aeronaves, tener los equipos y
materiales como para aplicar recubrimiento protector a las
estructuras; coser a máquina paños de tela; ejecutar
operaciones de recubrimiento, costura, y costura a máquina de
las fajas de tela; instalar parches, anillos para cordones,
cintas, ganchos, y equipo similar, y realizar el acabado de
estos elementos y del avión completo y de sus partes.
(c) Un solicitante de Habilitación para la Reparación o Alteración
Mayor y/o Reconstrucción de un modelo de aeronave o componente de
la misma debe poseer todos los útiles, herramientas, planos y
especificaciones de procesos y de materiales provistas por el
fabricante de la aeronave, o construidos de acuerdo con los planos
aprobados del fabricante original, necesarios para llevar a cabo
en forma correcta dicho trabajo.
145.51 ATRIBUCIONES DE LOS CERTIFICADOS
Un TAR Nacional Certificado puede:
(a) Mantener o alterar cualquier estructura de aeronave, motor,
hélice, instrumento, radio o accesorio, o partes de los mismos,
para la clase en que ha sido habilitado.
(b) Aprobar el retorno al servicio de cualquier producto para el cual
tiene habilitación, después que ha sido mantenido o alterado.
(c) En el caso de un Taller con habilitación para mantenimiento de
aeronaves, realizar las inspecciones: de 100 hrs., anual, o
progresivas; retornar la aeronave al servicio; y
(d) Efectuar el mantenimiento o alteración de cualquier producto para
el cual está habilitado en un lugar distinto al de la Ubicación
del TAR, previa autorización de la DINACIA, siempre que:
(1) La tarea se cumpla de la misma forma que en el TAR y de
acuerdo con los artículos 145.57 hasta el 145.61 de este RAU.
(2) En el lugar para realizar la tarea se disponga de todo el
personal, equipo, materiales y datos técnicos necesarios; y
(3) El manual de Procedimientos de Inspección del Taller, (MPI),
establezca los procedimientos a ejecutarse en un lugar
diferente a la Ubicación registrado en la DINACIA.
Si no es una tarea específicamente descripta en los Manuales u
otros documentos oficiales del fabricante, un TAR Nacional no
podrá aprobar el retorno al servicio de una aeronave, estructura,
motor, hélice, o accesorio después de realizarse una alteración
mayor, reparación mayor o una Reconstrucción de ellos, a menos que
el trabajo se haya realizado de acuerdo con la Memoria Técnica
aprobada por la DINACIA.
145.53 LIMITACIONES DE LOS CERTIFICADOS
(a) Un TAR no podrá realizar el mantenimiento o alteración de ninguna
estructura de aeronave, motor, hélice, instrumentos, radio, o
accesorio para la cual no tenga la correspondiente habilitación, y
tampoco podrá realizar el mantenimiento, reparación, alteración o
reconstrucción de ningún producto del cual, aún teniendo la
habilitación correspondiente, se requiere datos técnicos,
equipamiento, personal o instalaciones especiales de las que no
dispone el Taller.
(b) Un TAR con habilitación limitada para prestar servicios
especializados según el artículo 145.33 no podrá usar servicios de
terceros para certificar trabajo alguno efectuado bajo la
habilitación poseída y deberá acatar lo descrito en el artículo
145.49 (b).
(c) Un TAR con habilitación limitada para aeronaves según el artículo
145.33 solo podrá efectuar trabajos en aquellas aeronaves y partes
de ella que se encuentren dentro de las instalaciones del TAR.
145.55 CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE
CERTIFICACION Y HABILITACION
Todo TAR deberá disponer siempre de personal, instalaciones
equipos y materiales, al menos de igual calidad que las requeridas
para la emisión del Certificado y Habilitación con que cuenta.
Además el TAR deberá poseer toda la documentación necesaria y
actualizada para los trabajos que realiza corrientemente. Sin
embargo, para aquellas tareas que se realizan esporádicamente o
cuando su entidad lo justifique a criterio de la DINACIA, podrá
aceptarse la posesión de esa documentación solamente durante la
ejecución del trabajo.
145.57 NORMAS DE EJECUCION
(a) Con excepción de lo dispuesto en los artículos 145.2 y 145.55 de
este RAU, cada TAR realizará las operaciones de mantenimiento y
Alteraciones de acuerdo con el RAU 43. El Taller mantendrá
actualizados todos los Manuales de Servicio, Boletines de Servicio
y Directivas de Aeronavegabilidad que se relacionan con los
productos que mantiene o altera.
(b) Además, cada TAR con habilitación para radio, deberá cumplir lo
establecido en los artículos del RAU 43 que se apliquen a los
sistemas eléctricos y deberán usar materiales que cumplan con las
especificaciones aprobadas para el equipamiento correspondiente a
su categoría.
El Taller utilizará aparatos de medición prueba, equipo del
taller, normas de ejecución, métodos de comprobación, alteraciones
y aalibraciones que cumplan con las especificaciones o con las
instrucciones del fabricante; con las especificaciones aprobadas,
y si no se lo hubiere especificado de otra manera, las prácticas
aceptadas de la industria aeronáutica.
(c) Cada TAR con Habilitación Limitada para Reparación o Alteración
Mayor o Reconstrucción realizará los trabajos de acuerdo a las
normas de los capítulos "O" o "K" del RAU 21.
145.59 INSPECCION DEL TRABAJO REALIZADO
(a) Todo TAR deberá, antes de aprobar la aeronave, motor, hélice,
instrumento, radio, o accesorio para retornar al servicio luego de
realizar el mantenimiento o alteraciones, hacer que el producto
sea inspeccionado por un Inspector calificado. Luego de realizar
la operación de mantenimiento o alteración, el TAR Nacional
certificará en los registros de mantenimiento y alteración que el
producto en cuestión está aeronavegable en relación a los trabajos
ejecutados.
(b) A los efectos de lo establecido según lo propuesto en el literal
(a) de este artículo, el Inspector calificado deberá estar
registrado en la relación del personal del Taller, y habrá
demostrado tanto por formación como por experiencia y
actualización, que entiende de métodos de inspección, técnicas y
equipamiento utilizados en la determinación de la
aeronavegabilidad del producto en cuestión. Deberá además ser
competente en el uso de medios y ayudas para inspección mecánica y
visual, apropiados para el producto que se inspecciona.
145.61 REGISTROS E INFORMES DE TRABAJOS REALIZADOS
Todo TAR mantendrá los registros adecuados de todos los trabajos
que realice mencionando el nombre del mecánico habilitado en
Reparaciones Aeronáuticas que efectuó el trabajo y del Inspector
de dicho trabajo. El Taller deberá guardar los registros al menos
cinco años luego de realizado el trabajo.
145.63 INFORME DE DEFECTOS O DE CONDICIONES NO AERONAVEGABLES
(a) Todo TAR deberá informar a la DINACIA dentro de las 72 hrs. de
haber sido descubierto cualquier defecto serio, u otros factores
que comprometan la condición de aeronavegabilidad en aeronaves,
motores, hélices o cualquier componente de ellos. El informe será
confeccionado en la forma y manera indicada por la DINACIA, en lo
posible utilizando los formularios establecidos por la DINACIA,
describiendo el defecto o el mal funcionamiento en forma completa
sin quitar o retener cualquier información que sea pertinente.
(b) Si el defecto o mal funcionamiento pudiera representar un riesgo
inminente al vuelo, el TAR deberá usar el medio más expeditivo
para informar a la DINACIA.
(c) El titular de un Certificado de TAR que posea también:
- Un Certificado bajo los RAU 121, o 135; o
- Un Certificado Tipo (incluyendo un Certificado Tipo
Suplementario); o
- Una Autorización para la Fabricación de Partes (PMA); o
- Una Autorización de Orden Técnica Estándar (TSO); o
- Posea licencia del fabricante de un Certificado Tipo,
no necesita informar de una falla, mal funcionamiento, o
defecto, si lo ha hecho ya bajo lo establecido en los RAU
21.3; 121.703; o 135.57.
145.65 - 145.69 RESERVADO.
CAPITULO C: TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION EXTRANJEROS
145.71 REQUERIMIENTOS GENERALES
Un Certificado de TAR con sus Habilitaciones apropiadas puede
también ser emitido para un TARE si la DINACIA encuentra que el
mismo es necesario para realizar el mantenimiento o alteración
fuera del Territorio Nacional de una aeronave con matrícula
uruguaya y de motores, hélices, dispositivos y las partes de los
componentes aquí citados para ser usados en la aeronave con
matrícula uruguaya. Un TARE deberá cumplir con los mismos
requerimientos de una TAR Nacional, excepto las disposiciones de
los artículos 145.39 (requisitos para el personal) hasta 145.43,
(Registro de personal de supervisión e inspecciones).
145.73 ALCANCE DE TRABAJOS AUTORIZADOS
(a) Un TARE autorizado puede con respecto a las aeronaves de matrícula
uruguaya, mantener o alterar las aeronaves, la estructura, el
motor, las hélices, o sus partes componentes. La DINACIA puede
prescribir las especificaciones de operación conteniendo las
limitaciones que considere necesarias para cumplir con los
requisitos de aeronavegabilidad de este Reglamento.
(b) Un TARE puede realizar solo los servicios y funciones específicas
que estén comprendidas en las Habilitaciones establecidas en sus
Especificaciones de operación.
145.75 PERSONAL
(a) Todo solicitante de un Certificado de TARE y su correspondiente
habilitación o de una habilitación adicional, debe contar con
suficiente personal capaz de realizar, supervisar e inspeccionar
el volumen de trabajo para el cual pide la habilitación.
(b) Los supervisores e inspectores de cada TARE deben conocer este
Reglamento, las Directivas de Aeronavegabilidad requeridas por la
DINACIA, y las instrucciones para el mantenimiento y servicio de
los fabricantes de los artículos sobre los que se va a trabajar.
Sin embargo no necesita personal habilitado según los requisitos
de este RAU 145, siempre y cuando las personas que ejecuten el
trabajo en el TARE estén habilitadas por la autoridad aeronáutica
local, y sean empleados del TARE en el momento de ejecutar el
trabajo.
(c) En el caso de que las personas encargadas de la supervisión o de
la inspección final no estén habilitadas según el RAU
correspondiente, o por el país en el que está ubicado el TAR, sus
Habilitaciones serán determinadas por la DINACIA, basándose en su
capacidad para cumplir con los requerimientos del literal (a) de
este artículo; lo que deberá ser probado por medio de pruebas
orales, prácticas, o cualquier otro método que determine la
DINACIA.
(d) Nadie puede ser responsable por la supervisión o la inspección
final de un trabajo hecho en un TARE a una aeronave matriculada
en la República o a algún componente, a menos que dicha persona
pueda leer, escribir y comprender español, salvo que la DINACIA
autorice otra cosa.
145.77 REGLAS GENERALES DE OPERACION
Todo TARE deberá cumplir con las reglas de operación establecidas
en el capítulo B de este RAU, excepto con los artículos 145.61 y
145.63 y tendrá las mismas atribuciones que un TAR Nacional según
lo dispuesto en el artículo 145.51.
145.79 REGISTROS E INFORMES
(a) Todo TARE autorizado deberá mantener los registros y redactar los
informes con respecto a las aeronaves matriculadas en la República
que la DINACIA considere necesario, incluyendo lo dispuesto en los
párrafos (b) y (c) de este artículo.
(b) Todo TARE autorizado llevará un registro de mantenimiento y
alteración que se realice en las aeronaves de matrícula uruguaya
con suficiente detalle para mostrar marca, modelo, número de
identificación, número de serie de la aeronave en cuestión y una
descripción del trabajo realizado. En el caso de reparaciones y/o
Alteraciones mayores, el informe se hará en la forma prescrita por
la DINACIA, quedando el original con la DINACIA, y una copia para
el propietario de la aeronave. Sin embargo, si una reparación o
alteración mayor es realizada en una aeronave de transporte de
matrícula uruguaya, el informe puede ser asentado en el historial
u otro registro provisto para el explotador para este propósito. A
pedido de la DINACIA, el TARE pondrá a su disposición todos los
registros de mantenimiento y alteración.
(c) Todo TARE deberá informar a la DINACIA dentro de las 72 horas
posteriores al descubrimiento de un defecto serio, o una condición
no aeronavegable que la afecte, de cualquier aeronave, motor,
hélice, o un componente de cualquiera de ellos, sobre los que se
realicen trabajos según esta parte del RAU.
(d) El titular de un Certificado de un TARE que posea también:
- Un Certificado bajo los RAU 121, o 135; o
- Un Certificado Tipo (incluyendo un Certificado Tipo
Suplementario); o
- Una Aprobación para la fabricación de Partes; (PMA); o
- Una Autorización de Orden Técnica Estándar (TSO); o
- Posea licencia de fabricante para un Certificado Tipo,
no necesita informar de una falla, mal funcionamiento, o defecto
si lo ha hecho ya bajo lo establecido en los RAU 21.3; 121.703; o
135.57.
145.81 - 145.99 RESERVADO.
CAPITULO D: HABILITACIONES LIMITADAS PARA
FABRICANTES
145.101 SOLICITUD Y EMISION
(a) Con la solicitud realizada en la forma dispuesta por la DINACIA,
un Certificado de TAR con Habilitación limitada para fabricante,
puede ser emitido sin mas exigencias, si es:
(1) El titular de una licencia de un Certificado Tipo que tenga
un sistema de inspección de producción aprobado.
(2) El titular de un Certificado de Producción.
(3) Cualquier persona que cumpla con los requerimientos el RAU
21.303, y que tenga el sistema de inspección de fabricación
establecido y
(4) El titular de una Autorización de Orden Técnica Estándar
(TSO).
(b) Las Habilitaciones Limitadas se emiten según el literal (a) de
este artículo para:
(1) Aeronave fabricada por el titular de la Habilitación dada,
según el Certificado Tipo o de un Certificado de Producción.
(2) Motores de aeronaves fabricados por el titular de una
Habilitación dada por un Certificado Tipo o por un
Certificado de Producción.
(3) Hélices fabricadas por el titular de una habilitación dada
por un Certificado Tipo o por un Certificado de Producción.
(4) Elementos fabricados por el titular de una categoría:
(I) Bajo un Certificado Tipo.
(II) Bajo un Certificado de Producción.
(III) Bajo un TSO, o
(IV) Concordante con lo prescrito en el RAU 21.303; y
(5) Las partes fabricadas por el titular de una habilitación
según TSO o de acuerdo al RAU 21.303.
145.103 ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LOS CERTIFICADOS
(a) El titular de un Certificado de TAR emitido según lo dispuesto en
este capítulo D, podrá realizar el mantenimiento y aprobación para
el retorno al servicio de cualquier producto para el cual tiene
habilitación y puede realizar el mantenimiento preventivo sobre
dicho producto, si el personal de mecánicos certificados o
habilitados está directamente a cargo del mantenimiento y
mantenimiento preventivo.
(b) Las facultades otorgadas de acuerdo a este artículo son aplicables
a cualquiera de sus establecimientos o instalaciones, a menos que
el Certificado limite al titular a establecimientos o
instalaciones específicas.
145.105 NORMAS DE EJECUCION
Salvo lo dispuesto en el artículo 145.2 de este RAU cada titular
de un Certificado emitido según lo establecido en este capitulo,
realizará las operaciones de mantenimiento y de mantenimiento
preventivo de acuerdo con las disposiciones del RAU 43.
145.107 - 145.199 RESERVADO.
APENDICE A
NOTA: Cuando aparece un asterisco (*) después de cualquier trabajo de
los listados en este Apéndice, esto indica que el solicitante no
necesita tener el equipamiento y el material en sus instalaciones
para realizar esa función de trabajo, siempre que él contrate la
realización de ese trabajo en particular, con otro TAR que tenga
el equipamiento y el material necesario.
(a) Un solicitante para las Clase I, II, III y IV de aeronaves, debe
estar provisto con equipamiento y material necesario para realizar
eficientemente los siguientes trabajos:
(1) Componentes estructurales de acero:
Reparación o reemplazo de tuberías de acero y terminales,
usando cuando corresponda las técnicas de soldadura adecuada.
Tratamiento anticorrosivo de las partes de acero interiores y
exteriores.
Protecciones superficiales o galvano plásticas. (*)
Operaciones de maquinado simples tales como la realizacion de
bujes, bulones, etc.
Operaciones de maquinado complejo que incluyen el uso de
rectificadoras, máquinas de taller, máquinas fresadoras, etc.
(*)
Fabricación de herrajes de acero.
Operaciones de limpieza por chorro de aire más partículas
abrasivas y de limpieza química. (*)
Tratamientos Térmicos. (*)
Inspección magnética. (*)
Reparación o Reconstrucción de tanques de metal. (*)
(2) Estructura de madera:
Empalmes de largueros de madera.
Reparación de costillas y largueros (madera).
Fabricación de largueros de madera. (*)
Reparación o reemplazo de costillas de metal.
Alineamiento interior de las alas.
Reparación o reemplazo de revestimiento de madera compensada.
Tratamientos contra el deterioro de la madera.
(3) Recubrimientos y componentes estructurales de aleación:
Reparación y reemplazo de recubrimientos de metal usando
herramientas y equipos mecánicos.
Reparación y reemplazo de partes de aleación y de componentes
tales como cañerías, canaletas, recubrimientos sujeciones,
empalmes, ángulos, etc.
Alineación de componentes usando patrones (jigs) como en el
caso de unión de secciones de fuselaje u otras operaciones
similares.
Fabricación de bloques matrices de madera.
Inspección fluorescente de componentes fabricados de
aleaciones.(*)
Fabricación de partes y componentes de aleación tales como
tubos, cañerías, capotados, ángulos terminales, herrajes,
etc.
(4) Recubrimientos de tela:
Reparación de superficies de tela.
Recubrimiento y terminado de componentes y de la aeronave
completa. (*)
(5) Sistemas de control:
Renovación de cables de control usando técnicas de unión por
estampado y empalme.
Completo reglaje del sistema de controles.
Cambio o reparación de todos los componentes con puntos de
articulación del sistema de controles, tales como pernos,
bujes, etc.
Instalación de unidades y componentes del sistema de control.
(6) Sistema de tren de aterrizaje:
Cambio o reparación de todos los componentes articulados y
fijaciones del tren de aterrizaje, tales como bulones, bujes,
empalmes, etc.
Inspección Mayor (Overhaul) y reparación de los
amortiguadores.(*)
Inspección Mayor (Overhaul) y reparación de las unidades de
amortiguación oleoneumáticas. (*)
Inspección Mayor (Overhaul) y reparación de los componentes
del sistema de frenos. (*)
Llevar a cabo las pruebas de ciclos de retracción.
Inspección Mayor (Overhaul) y reparación de componentes del
sistema hidráulico. (*)
Inspección Mayor (Overhaul) y reparación de cableados.
Reparación o fabricación de líneas hidráulicas.
(7) Sistema de cableado eléctrico:
Diagnostico de mal funcionamiento.
Reparación o reemplazo del cableado.(*)
Instalación del equipamiento eléctrico.
Verificación en banco de componentes eléctricos (esta prueba
no debe confundirse con la prueba funcional, mas completa,
luego de la Inspección Mayor (Overhaul).
(8) Operaciones de montaje:
Montaje de partes componentes de la aeronave, tales como tren
de aterrizaje, alas, controles, etc.
Reglaje y alineación de componentes de la estructura de la
aeronave, incluyendo la aeronave completa y su sistema de
control.
Instalación de plantas de poder.
Instalación de instrumentos y accesorios.
Montaje y sujeción de capotados, carenados, etc.
Reparación y montaje de componentes de plástico tales como
parabrisas, ventanas, etc.
Izar o levantar la aeronave completa mediante gatos.
Realizar operaciones de peso y balance de la aeronave (esta
función deberá realizarse en un área sin corrientes de aire).
(*)
Balanceo de superficies de control.
(b) El solicitante de cualquier clase de habilitación de motor debe
poseer equipo y material necesario para una ejecución eficiente de
las siguientes funciones del trabajo correspondiente a la clase de
habilitación solicitada.
(1) Clase I y II
(I) Realizar el mantenimiento y alteración del motor
incluyendo el reemplazo de partes.
Limpieza química y mecánica.
Operaciones de desmontaje.
Reemplazo de las guías y asientos de válvula. (*)
Reemplazo de bujes, cojinetes, pernos e insertos
Operaciones de recubrimiento galvanoplástico (cobre,
plata, cadmio, etc.). (*)
Tratamientos térmicos (incluyendo el uso de técnicas
recomendadas que requieren instalaciones controladas
de calor).(*)
Tratamientos Térmicos, y fijación de piezas usando
contracción por enfriamiento.(*)
Retiro y reemplazo de pernos (espárragos).
Inscripción o fijación de información de
identificación.
Pintura de motor y componentes.
Tratamiento anticorrosivo para las partes.
Reemplazo y reparación de los componentes del motor
construidos en lámina de aleación de metal o
componentes de acero, tales como deflectores,
herrajes, etc.
(II) Inspección de todas las partes, usando las técnicas de
inspección adecuadas:
Inspecciones magnéticas, fluorescentes, y otras
aceptables. (*)
Determinación exacta de las luces (huelgos) y
tolerancias de todas las partes.
Inspección para verificar la alineación de vástagos y
bielas, cigüeñales, ejes impulsores, etc.
Balanceo de partes incluyendo cigüeñales, impulsores,
ejes, etc.(*)
Inspección de válvulas y de resortes de válvula.
(III) Llevar a cabo maquinados rutinarios:
Operaciones de certificado, afilado y pulido de
precisión (incluyendo cigüeñales, cuerpos de cilindro,
etc.).(*)
Operaciones de precisión de perforación, rebajado,
taladrado, fresado y corte. (*)
Escareado de insertos, bujes, cojinetes y otros
componentes similares.
Rectificación de válvulas.(*)
(IV) Realización de operaciones de montaje:
Operaciones de puesta a punto de válvulas y tiempo de
encendido.
Fabricación y pruebas de arneses de encendido.
Fabricación y pruebas de tuberías rígidas y flexibles.
Preparación de motores para un período breve o
prolongado almacenaje.
Prueba funcional de accesorios de motores (esta prueba
no debe confundirse con la prueba de performance luego
de la Inspección Mayor u Overhaul). (*)
Izamiento de motores por medios mecánicos.
Instalación de los motores en la aeronave. (*)
Regulación de los controles del motor.(*)
Una vez terminada la instalación de los motores en la
aeronave y terminada la Regulación de sus controles,
debe ser inspeccionada por un mecánico que posea el
correspondiente certificado de esa habilitación. Los
Supervisores o Inspectores deben conocer a fondo los
detalles de la instalación pertinente.
(V) Prueba del grupo motopropulsor después de la
Inspección Mayor (Overhaul), de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante.
El equipo de prueba será el que recomiendan los
fabricantes de los motores que se probarán, o un
equipo equivalente que cumpla con el mismo fin. La
tarea de prueba puede realizarla el propio Taller o
puede contratarse a otro; en ambos casos el Taller
será el responsable de la aceptación final del motor
probado.
(2) Clase III
Los requerimientos funcionales y de equipamiento para los
motores a turbina serán totalmente gobernados por las
recomendaciones del fabricante, incluyendo las técnicas, los
métodos de inspección y las pruebas.
(c) El solicitante de cualquier clase de habilitación para hélices
debe proveer el equipo y material necesario para realizar
eficientemente los siguientes trabajos correspondientes a la clase
de habilitación que solicita:
(1) Clase I
(I) Realizar el mantenimiento y alteración de hélices
incluyendo la instalación y reemplazo de partes.
Reemplazo de punta de pala.
Acabado final de las hélices de madera.
Hacer Restauraciones (Rellenado) en la madera.
Acabado de palas de material compuestos.
Enderezamiento de palas dobladas dentro de la
tolerancia de reparación.
Modificaciones del diámetro de la pala, y del perfil.
Lustre y pulido de operaciones de pintado.
Remoción e instalación en el grupo motopropulsor.
(II) Inspeccionar componentes, usando medios apropiados.
Inspección de hélices para certificar conformidad con
los diseños y especificaciones del fabricante.
Inspecciones de cubos y palas para detectar fallas y
defectos, usando equipos de inspección magnética o
fluorescente. (*)
Inspección de cubos y palas para detectar fallas,
usando todas las ayudas visuales, y los procesos
químicos para las partes.
Inspección por uso del eje estriado de los cubos o por
cualquier otro defecto.
(III) Reservado.
(IV) Balance de hélices:
Prueba para la senda adecuada en la aeronave.
Prueba para verificar que no esté fuera de balance en
sentido horizontal y vertical (esta prueba se
realizará usando equipos de precisión).
(V) Prueba de los mecanismos de cambio de paso de hélice
(no se aplica a esta clase).
(2) Clase II
(I) Mantenimiento y alteración de hélices, incluyendo la
instalación y el reemplazo de partes:
Todas las tareas detalladas en el párrafo (c) (1) (I)
de este Apéndice, cuando correspondan a la marca y
modelo de hélice para el cual se solicita una
habilitación.
Lubricación adecuada de las partes móviles.
Montaje completo de la hélice y de sus subconjuntos
utilizando herramientas especiales cuando sea
necesario.
(II) Inspección de componentes usando las técnicas
adecuadas de inspección:
Todas las tareas detalladas en el párrafo (c) (1) (II)
de este Apéndice, cuando correspondan a la hélice de
la marca y modelo para la cual se solicita una
habilitación.
(III) Reparación o reemplazo de las partes componentes:
Reemplazar palas, cubos o cualquiera de sus
componentes.
Reparaciones o reemplazos de dispositivos de antihielo
y deshielo.
Reparación de melladuras o raspaduras de las palas de
metal.
Reparación o reemplazo de componentes eléctricos de la
hélice.
(IV) Balance de las hélices:
Todas las tareas detalladas en el párrafo (c) (1) (IV)
de este Apéndice, cuando corresponden a la hélice de
marca y modelo para la cual se solicita una
habilitación.
(V) Prueba del mecanismo de cambio de paso de la hélice.
Prueba hidráulica de hélice y componentes.
Pruebas de las hélices y componentes operadas
eléctricamente.
Prueba de dispositivos de velocidad constante. (*).
(d) El solicitante de una habilitación de radio debe poseer los
siguientes equipos y materiales:
(1) Para una categoría de radio Clase I (comunicaciones), el
equipo y materiales necesarios para cumplir eficientemente
los trabajos detallados en el numeral (4); y los siguientes
trabajos:
Prueba y reparación de auriculares, parlantes y micrófonos.
Medición de la potencia de salida del transmisor de radio.
(2) Para una categoría de radio Clase II (navegación) el equipo
y materiales necesarios para ejecutar eficientemente los
trabajos detallados en el numeral (4), y los siguientes
trabajos:
Prueba y reparación de auriculares.
Prueba de parlante.
Reparación de parlantes. (*)
Medición de la sensibilidad del sistema de antena por medio
de métodos adecuados.
Determinación y compensación del error (debido a la presencia
de masas metálicas próximas) en el equipo de radiogoniometro
de la aeronave.
Calibración de los equipos de ayuda a la navegación (en
crucero o en aproximación) o similares, que se adecuen a esta
habilitación, según las normas de ejecución aprobadas.
(3) Para la categoría de radio Clase III (radar), el equipo y
los materiales necesarios para la ejecución eficiente de las
tareas listadas en el párrafo (4); y también para las
siguientes:
Medición de la potencia de salida del transmisor de radio.
Aplicación de recubrimientos metálicos superficiales de las
líneas de transmisión, guías de onda y equipos similares de
acuerdo con las especificaciones adecuadas. (*).
Presurización del equipo de radar correspondiente con aire
seco, nitrógeno u otros gases especificados.(*)
(4) Para todas las clases de habilitación de radio, el equipo y
materiales necesarios para la ejecución eficiente de los
siguientes trabajos:
Inspección física del funcionamiento de los sistemas de radio
y sus componentes por métodos visuales y mecánicos.
Inspección del funcionamiento eléctrico de los sistemas de
radio y sus componentes por medio de los instrumentos de
prueba eléctricos y/o electrónicos.
Controlar el cableado de la aeronave, antenas, conectores,
relays y otros componentes de radio para detectar defectos de
instalación.
Controlar los sistemas de encendido del motor y los
accesorios de la aeronave para determinar si existen fuentes
de interferencia eléctrica.
Verificar que el suministro de potencia eléctrica de la
aeronave sea el adecuado, y funcione correctamente.
Prueba de los instrumentos de radio. (*)
Inspección Mayor (Overhaul), prueba, y verificación de
generadores, inversores, y otros aparatos
radioeléctricos. (*)
Pintar y acabado de los contenedores del equipo
radioeléctrico.(*)
Según se necesite, cumplir con los métodos adecuados para
identificar las calibraciones, y otra información sobre los
paneles de radio control y otros componentes como se
requiera.
Hacer y reproducir planos, diagramas de cableados, y otro
material similar requerido para registrar alteraciones y/o
modificaciones de radio (pueden usarse fotografías en lugar
de planos, si sirven como medio de registro equivalente o
superior). (*)
Fabricar conjuntos sintonizadores con eje, consolas,
conjuntos de cables, y otros componentes similares usados en
radios, o en instalaciones de radio, en aeronaves. (*)
Calibración de los circuitos de sintonía (RF y IF).
Instalar y reparar antenas de aeronaves. (*, para la
reparación)
Instalación completa de los sistemas de radio en aeronaves, y
suministros de datos para el cálculo de peso y balance. (*)
Si esta fase de la instalación de la radio requiere
modificaciones en la estructura de la aeronave, los trabajos
deben ser ejecutados, supervisados, e inspeccionados, por
personal habilitado. (*)
Medir valores de modulación, ruido, y distorsión en radios.
Medir frecuencias de audio y de radio para ajustarlas a las
tolerancias correctas, y ejecutar las calibraciones
necesarias para que la radio opere adecuadamente.
Medir valores de los componentes de radio (inductancia,
capacitancia, resistencia)
Medir la atenuación de la línea de transmisión de radio
frecuencia.
Determinar la forma de onda, y su fase, cuando corresponda.
Determinar la adecuación de la antena de radio, la bajada de
antena y las características de la línea de transmisión y su
Ubicación para el tipo de radio a que se va a conectar.
Determinación de la condición operacional del equipo de radio
instalado en la aeronave, usando los aparatos de prueba
portátiles adecuados.
Determinación de la adecuada Ubicación de las antenas de
radio de la aeronave.
Prueba de todos los tipos de tubos electrónicos, transistores
o dispositivos similares, en equipos que se adecuen a la
habilitación solicitada.
(e) El solicitante de cualquier clase de habilitación en instrumentos
debe poseer el equipo y material necesario para una ejecución
eficiente de las siguientes tareas, de acuerdo con las
correspondientes especificaciones y recomendaciones del
fabricante, adecuadas a la clase de habilitación que solicita:
(1) Clase I
(I) Diagnostico de fallas de los instrumentos.
Diagnostico de fallas de los siguientes instrumentos:
Indicadores de la velocidad vertical (Climb).
Altímetros,
Indicadores de velocidad del aire (velocímetros),
Indicadores de vacío.
Medidores de presión de aceite.
Medidores de presión de combustible,
Medidores de presión hidráulica,
Medidores de presión de descongelantes,
Tubos pitot con toma estática y dinámica.
Brújulas de indicación directa,
Tacometros de indicación directa,
Acelerometros,
Medidores de cantidad de combustible de lectura
directa, instrumentos ópticos. (*)
(II) Realizar el mantenimiento y las alteraciones de
instrumentos, incluyendo su instalación y el reemplazo
de partes.
Realizar estas tareas en los instrumentos detallados
en el párrafo (e) (1) (I) de este Apéndice. La
instalación incluye la Fabricación de paneles de
instrumentos, y de otros componentes, de instalación
estructural.
El TAR debe estar equipado para realizar estas tareas.
Sin embargo, puede contratar otro TAR, equipado
convenientemente para realizarlas. (*)
(III) Inspeccionar, probar y calibrar instrumentos:
Para todos los instrumentos listados en el párrafo (e)
(1) (I) de este Apéndice en el mismo avión, o fuera de
él, según convenga.
(2) Clase II
(I) Diagnostico de fallas de los siguientes instrumentos:
Tacometros,
Sincronoscopio,
Indicadores eléctricos de temperatura,
Indicadores del tipo de resistencia eléctrica,
Indicadores del tipo de imán móvil,
Indicadores de combustible del tipo resistencia,
Unidades de aviso (alarma) (de aceite y de
combustible),
Sistemas e indicadores tipo selsyn,
Sistemas e indicadores autosincronicos,
Brújulas con indicación remota,
Indicadores de cantidad de combustible,
Indicadores de cantidad de aceite,
Indicadores de radio,
Amperímetros,
Voltímetros,
(II) Realizar el mantenimiento y alteración de
instrumentos, incluyendo su instalación, y el
reemplazo de partes:
Realizar estas tareas en los instrumentos detallados
en el Párrafo (e) (2) (I) de este Apéndice.
Las tareas de instalación incluyen la Fabricación de
paneles de instrumentos, e instalaciones de otros
componentes estructurales.
El TAR debe estar equipado para realizar esta función.
Sin embargo podrá contratar a otro taller competente
equipado para efectuar esta labor. (*)
(III) Inspeccionar, probar y calibrar instrumentos:
Para todos los instrumentos listados en el Párrafo (e)
(2) (I) de este Apéndice, dentro y fuera de la
aeronave, según convenga.
(3) Clase III
(I) Diagnosticar fallas de instrumentos:
Para los siguientes instrumentos:
Indicadores de giro y banqueo (turn and bank).
Giróscopos direccionales,
Giróscopos horizontales,
Unidades de control del piloto automático y sus
componentes (*),
Indicadores de dirección de lectura a distancia
(remotas). (*)
(II) Realizar el mantenimiento y la alteración de
instrumentos, incluyendo la instalación y reemplazo de
partes:
Para los instrumentos detallados en el párrafo (e) (3)
(I) de este Apéndice.
La tarea de instalación incluye la fabricación de
paneles de instrumentos, y la instalación de otros
componentes estructurales. El TAR debe estar equipado
para realizar estas tareas. Sin embargo, se puede
contratar otro TAR equipado convenientemente como para
ejecutarlas. (*)
(III) Inspección, prueba y Calibración de instrumentos:
Para los instrumentos listados en el párrafo (e) (3)
(I) de este Apéndice, fuera y dentro de la aeronave,
según convenga.
(4) Clase IV
(I) Diagnosticar mal funcionamiento de los siguientes
instrumentos:
Sensor de cantidad del tipo capacitivo,
Otros instrumentos electrónicos,
Instrumentos del motor.
(II) Mantener y alterar instrumentos, incluyendo su
instalación y el reemplazo de partes:
Para los instrumentos listados en el párrafo (e) (4)
(I) de este Apéndice la tarea de instalación incluye
la Fabricación de paneles de instrumentos y la
instalación de otros componentes estructurales. El TAR
debe estar equipado para realizar tales tareas. No
obstante, se puede contratar a otro TAR Externo
equipado para realizarlas. (*)
(III) Inspeccionar, probar y calibrar los instrumentos:
Para los instrumentos enumerados en el párrafo (e) (4)
(I) de este Apéndice, dentro y fuera de la aeronave
según convenga.
(f) El solicitante de categorías en accesorios, Clases I, II o III,
debe proveer el equipamiento y los materiales necesarios para
realizar eficientemente las siguientes tareas, de acuerdo a las
especificaciones pertinentes y las recomendaciones del fabricante.
(1) Diagnosticar el mal funcionamiento de los accesorios.
(2) Mantener y alterar los accesorios, incluyendo su instalación
y el reemplazo de partes.
Inspeccionar, probar y cuando corresponda, calibrar
accesorios.
(*)Notas:
RAU 145.17 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 83/004 de 23/03/2004
artículo 2.
RAU 145.51 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 78/009 de 09/03/2009
artículo 1.
RAU 145.71 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 335/005 de 03/11/2005
artículo 1.
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