Aprobado/a por: Norma Nº 620/010 de 01/12/2010 artículo 1.
 Artículo 6.- Modifícase el artículo 65.4 del RAU 65 aprobado por Decreto 183/01 de 26 de abril de 2001, en la redacción dada por la Resolución N° 387-2006 de 27 de octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"65.4 Competencia Lingüística
(a) Los titulares de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y
    Operador de Estación Aeronáutica expedida de acuerdo a este
    Reglamento, demostrarán ante la DINACIA la capacidad de hablar y
    comprender el idioma español e inglés, utilizado en las comunicaciones
    radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos relativos a
    la competencia lingüística que figuran en el Apéndice B de este RAU.
(b) Quien demuestre una competencia inferior al Nivel Experto (Nivel
    6), según la evaluación de competencia lingüística, deberá someterse a
    una evaluación periódica ante la DINACIA de acuerdo a lo siguiente:
(1) Quien demuestre tener una competencia lingüística de Nivel
    Operacional (Nivel 4) será evaluado cada 3 años.
(2) Quien demuestre tener una competencia lingüística de Nivel
    Avanzado (Nivel 5) será evaluado cada 5 años.
(c) Aquellos Controladores de Tránsito Aéreo y Operadores de
    Estaciones Aeronáutica que no demuestren una competencia igual o
    superior al nivel 4 (Nivel Operacional), le será incluida en su
    licencia la correspondiente limitación de idioma y para eliminar la
    misma deberá ser nuevamente evaluado.
(d) Aquel Controlador de Tránsito Aéreo y Operador de Estación
    Aeronáutica que no demuestre poseer como mínimo la competencia
    lingüística de nivel 4 en idioma inglés anotada en su Licencia, no
    podrá cumplir Servicios en ningún Aeropuerto Internacional o Estación
    Aeronáutica en los que se requiera el uso de dicho idioma. Las
    autoridades responsables de los Servicios de Tránsito Aéreo, se
    asegurarán que su personal cumpla con los requisitos mínimos de
    competencia lingüística anteriormente mencionados."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1 RAU 
65.4.
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