Resolución 84/004 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 51.848/004 
publicado el 19/05/2004.
 Artículo 2.- Incorpóranse al RAU 65 aprobado por Decreto 183/001 de 26 
de abril de 2001, los siguientes artículos 65.20 y 65.84:
"65.20   Documentos Aeronáuticos Causales de suspensión o cancelación.
Las licencias y certificados son documentos de carácter permanente, pero
el ejercicio de las funciones a que facultan, podrán ser suspendidas
temporariamente o definitivamente canceladas por la DINACIA, cuando el
titular:
(a) Viole o infrinja cualquiera de las disposiciones del Código
Aeronáutico de la República, demás leyes y acuerdos internacionales en la
materia, su reglamentación, así como los Reglamentos Aeronáuticos
Uruguayos (RAU's).
(b) Se interrumpa o caduque la vigencia del Certificado de Aptitud
Psicofísica.
(c) No haya cumplido con las exigencias mínimas de adiestramiento
periódico establecido para cada función.
(d) Utilice con propósitos fraudulentos sus documentos aeronáuticos.
(e) Se niegue a exhibir sus documentos aeronáuticos cuando le sean
requeridos por la Autoridad Aeronáutica competente.
(f) Ejerza funciones en profesiones aeronáuticas, sin las habilitaciones 
o autorizaciones correspondientes.
(g) Ejerza sus funciones en profesiones aeronáuticas bajo la influencia
de alcohol o drogas tóxicas (art. 205, Código Aeronáutico.
(h) Consuma bebidas alcohólicas en exceso, o drogas tóxicas, aún fuera
del ejercicio de sus funciones en profesiones aeronáuticas.
(i) Descuide o desatienda durante el ejercicio, las funciones en
profesiones aeronáuticas para las que se encuentra habilitado.
(j) No se presente ante la Autoridad Aeronáutica a requerimiento de la
misma.
(k) Cometa otra infracción o violación a deberes, obligaciones, conducta
y funciones de la profesión o que incidan sobre la misma.  Efectuare una
declaración falsa en cualquier solicitud o trámite relacionado con el
procedimiento9 para el otorgamiento o fiscalización de una Licencia,
Habilitación o Permiso otorgado bajo este RAU.
(l) Efectuare anotación falsa en un registro o informe que acredite el
cumplimiento de cualquier requisito para el otorgamiento, renovación o el
ejercicio de las atribuciones de cualquier Licencia, Habilitación o
Permiso. 
(m) Efectuare cualquier reproducción o alteración con propósito 
fraudulento, de cualquier documento aeronáutico.
La comisión de estas infracciones dará lugar a las sanciones
administrativas que determine la DINACIA, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponder."
"65.84   Mecánicos de Mantenimiento Militares: Reglas especiales para
revalidar Licencias y Habilitaciones.
(a) Un Mecánico de Mantenimiento, miembro de las Fuerzas Armadas, en
servicio activo o en retiro, podrá revalidar su título de Mecánico de
Mantenimiento, con sus respectivas Habilitaciones, siempre que cumpla con
los requisitos establecidos en este artículo.
(1) Acreditar ante la DINACIA su título Militar de Mecánico de
Mantenimiento o equivalente, además de sus Habilitaciones.
(2) Aprobar una evaluación sobre legislación y reglamentaciones
aeronáuticas aplicables a la Licencia y Habilitaciones que desea
revalidar, y aquellas que la DINACIA considere necesarias,
(3) Acreditar ante la DINACIA su Experiencia Reciente de acuerdo al
 artículo 65.83, 
(4) El postulante que no pueda acreditar su Experiencia Reciente deberá
aprobar además, una evaluación práctica a ser determinada por la DINACIA.
(b) Documentos acreditantes:
Los requisitos exigidos en este artículo se acreditarán mediante la
presentación de los Documentos Oficiales extendidos por las
correspondientes Autoridades."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1 RAU 
65.20 y 65.84.
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