Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Incorporación obligatoria. La renuncia de jubilados y pensionistas a
incorporarse al Seguro Nacional de Salud efectuada a partir del 1° de
julio de 2012 tendrá el carácter de irrevocable, extendiendo sus efectos
hasta el 30 de junio de 2016. Los mismos quedarán obligatoriamente
incorporados a partir del 1° de julio de 2016.