Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Situación de doble afiliación. Comprobado que, ante la incorporación al
Seguro Nacional de Salud de un jubilado y/o pensionista, en el prestador
en el que estuviera registrado al 1° de diciembre de 2010, éste le
continuase recibiendo el pago de la cuota individual, deberá procederse
por parte de dicho prestador a devolver en forma inmediata todo lo abonado
por tal concepto desde julio de 2012.