REGLAMENTACION DE LA LEY 19.596, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 04/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.596 de 16/02/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEL SUBFONDO DE GARANTIAS PARA LA REESTRUCTURACION DE DEUDAS

Artículo 7

   Objeto. El subfondo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto se utilizará para garantizar créditos que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad del sector lácteo, incluidos aquellos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales de los productos lácteos.
   Las garantías se otorgarán a través de dos líneas de garantía, denominadas "Fondo de Garantía Lechero" y "Fondo de Garantía para Pequeños Productores Lecheros", que funcionarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 224/019 de 06/08/2019 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 artículo 7.
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