CAPÍTULO II - DEL SUBFONDO DE GARANTIAS PARA LA REESTRUCTURACION DE DEUDAS
Artículo 7
Objeto. El subfondo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto se utilizará para garantizar créditos que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad del sector lácteo, incluidos aquellos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales de los productos lácteos.
Las garantías se otorgarán a través de dos líneas de garantía, denominadas "Fondo de Garantía Lechero" y "Fondo de Garantía para Pequeños Productores Lecheros", que funcionarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 224/019 de 06/08/2019 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 artículo 7.