REGLAMENTACION DE LA LEY 19.596, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 04/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.596 de 16/02/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEL SUBFONDO DE GARANTIAS PARA LA REESTRUCTURACION DE DEUDAS

Artículo 9

   Fondo de Garantía para Pequeños Productores Lecheros Podrán acceder a esta línea de garantía los productores lecheros en actividad que hayan remitido menos de 480.000 (cuatrocientos ochenta mil) litros en el último año móvil del que se tengan datos de acuerdo a la información recabada por el FFDSAL contenida en las declaraciones juradas de las industrias.
   Cuando no se hubiera remitido en alguno de los doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a la curva de remisión estimada por el INALE.
   El porcentaje de cobertura de este Fondo será de 100% (cien por ciento) del capital financiado y el nivel de apalancamiento será de 1 (uno).
   Para acceder a esta línea de garantía los productores deberán presentar la solicitud ante la institución financiera que corresponda antes del 31 de diciembre de 2019. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 224/019 de 06/08/2019 artículo 4.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 374/018 de 
12/11/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 374/018 de 12/11/2018 artículo 2, Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 artículo 9.
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