CREA COMISION ASESORA DE LLAMADO A LICITACION. ARMADA NACIONAL




Promulgación: 24/06/1998
Publicación: 02/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1156
  VISTO: el Decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994, reglamentario de
la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992, referente a la estructuración de
un sistema que permita incorporar al permiso de pesca comercial, elementos
que conformen un equipo de supervivencia para los pescadores artesanales,
que a los fines de dicha Ley se definen en el artículo 1º del mencionado
Decreto.-

  RESULTANDO: I) que deberá procederse a la instrumentación del
procedimiento de contratación tendiente a la adquisición de los citados
elementos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma
legal.-

             II) que la autoridad marítima ha confeccionado un listado
estableciendo la nómina de elementos del equipo de supervivencia, el que
obra en el pliego particular de condiciones que forma parte del presente
Decreto.-

              III) que resulta conveniente asimismo establecer los
mecanismos que permitan acceder al subsidio por parte de los interesados
para la adquisición de los elementos que conforman el referido equipo.-

  CONSIDERANDO: necesario modificar en algunos aspectos las disposiciones
establecidas en el Decreto referenciado con el propósito de facilitar la
coordinación de las acciones entre los organismos intervinientes.-

  ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992 y
Decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Créase una Comisión integrada por delegados del Instituto Nacional de
Pesca del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, del Ministerio de
Economía y Finanzas así como de la Prefectura Nacional Naval del
Ministerio de Defensa Nacional, la que cumplirá funciones de asesoramiento
en el llamado a licitación para la adquisición de equipos de supervivencia
en el mar para los pescadores artesanales referidos en el artículo 1º del
Decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994.
  El referido procedimiento de licitación así como el acto administrativo
de adjudicación correspondiente, será dictado por el ordenador competente
del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de acuerdo a las
disposiciones generales aplicables.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 6.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SERGIO CHIESA
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