El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses y podrá ser prorrogado si se cumple con las condiciones que establezca el MIEM.
El plazo de usufructo de beneficios derivados del presente Decreto no podrá ser superior a veinticuatro meses, considerando el plazo inicial y la prórroga.
El plazo conjunto de usufructo de beneficios derivados del presente Decreto, para empresas y establecimientos industriales que estuvieron incluidos en el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, podrá extenderse hasta treinta meses pero en ningún caso podrá exceder el 29 de febrero de 2020. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 265/019 de 09/09/2019 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/018 de 04/06/2018 artículo 7.