El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.410 de 08/07/2025,
Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 56, 57, 58, 59, 71 y 119.
Artículo 2
(Opción de cambio de escala de fictos).- Los profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión con anterioridad al 1° de enero de 2026 podrán cambiar de escala de sueldos fictos de acuerdo con lo previsto en los artículos 3° y 4° del presente Decreto. A dichos efectos la Caja deberá disponer los canales de comunicación para formalizar las opciones, los que deberán propender a la accesibilidad y simplicidad del trámite, incluyendo la habilitación de medios digitales y presenciales de comunicación.
A efectos de realizar las opciones mencionadas por medios digitales la Caja deberá instrumentar los mecanismos que permitan garantizar la autenticidad del titular, pudiendo habilitar la constitución de domicilio electrónico frente a la Caja a todos los efectos.
Las opciones referidas podrán realizarse por única vez y tendrán carácter irrevocable.
La opción de que trata el artículo 3° podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2028, como máximo, y la referida en el artículo 4° podrá efectuarse en cualquier momento a partir del 1° de enero de 2026.
La incorporación a las escalas de sueldos fictos previstas por los artículos 3° y 4° se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de realizada la comunicación por parte del afiliado, salvo que, tratándose de la opción a que refiere el primero de los artículos mencionados, ésta se realice con anterioridad a diciembre del presente año, en cuyo caso la mencionada incorporación se producirá el 1° de enero de 2026.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:5, 6 y 13 (vigencia).