REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS
(No discriminación, gratuidad y promociones).- Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico locales que ofrezcan los servicios de pago descritos en los artículos 1° a 5° del presente Decreto, tendrán la obligación de brindar los servicios básicos mínimos que se establecen en el artículo siguiente
a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios que reciban dichos pagos. La institución seleccionada no podrá cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de tales servicios, con excepción de las pasividades y beneficios referidas en el artículo 3° del presente
Decreto, en los que podrá establecer cargos al instituto de seguridad social o compañía de seguros. Queda excluido de esta disposición el cobro de cargos por la prestación de otros servicios que sean acordados entre
la institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico y la empresa, organismo de seguridad social o compañía de seguros. (*)
Las instituciones también tendrán la obligación de brindar los servicios referidos, con las condiciones básicas establecidas, a quienes tengan derecho a cobrar, para sí o para otro, prestaciones alimentarias dispuestas u homologadas por juez competente y soliciten su cobro a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. (*)
Los trabajadores, pasivos y beneficiarios podrán acordar con la institución seleccionada la contratación de otros servicios adicionales a los gratuitos mencionados en el artículo siguiente, por los cuales la institución podrá cobrar. Ninguna institución podrá condicionar la prestación de los servicios de pago descritos en los artículos 1° a 5° del presente decreto a la contratación de dichos servicios adicionales.
Los productos, servicios, beneficios y cualquier otro tipo de promoción que las instituciones ofrezcan a un conjunto de trabajadores, pasivos o beneficiarios de forma complementaria a los mínimos gratuitos detallados en el artículo siguiente, deberán estar disponibles para todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios, respectivamente. En ningún caso las instituciones podrán establecer para el acceso a dichas ofertas exigencias de ingresos mínimos ni saldos promedios mínimos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico. Cuando se trate de ofertas a través de las cuales las instituciones asuman un riesgo crediticio, las mismas podrán disponer, solo por este motivo, criterios de aceptación.