REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS
(Notificación en caso de no elección).- Las notificaciones a que refieren los artículos 1°, 18 y 22 del presente Decreto deberán realizarse con una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles previo a la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico por parte del empleador, y en la misma deberá informarse que:
a) el trabajador podrá ejercer durante los siguientes 10 (diez) días
hábiles el derecho a la libre elección de la institución para el cobro,
debiendo comunicarse dicha elección de acuerdo a lo previsto en el
artículo 14 del presente Decreto;
b) en caso de que no se ejerza el derecho a la libre elección, el
trabajador recién podrá cambiar de institución una vez transcurrido un
año de concretada la apertura de la cuenta o instrumento de dinero
electrónico por parte del empleador.
Los empleadores deberán conservar copia de las notificaciones realizadas a cada trabajador durante un periodo mínimo de 1 (un) año.
Competerá a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las actuaciones derivadas de las denuncias por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 63/019 de 25/02/2019 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:20.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 artículo 9.