Reglamentario/a de: Ley Nº 18.692 de 06/10/2010 artículos 3, 4, 6 y 7.
Artículo 2
En los casos comprendidos en el literal A del artículo anterior, la
compensación especial será la diferencia entre la remuneración mensual que
se le asigne de acuerdo a los niveles de la tabla del artículo 5 del
Decreto No. 430/008 de 9 de setiembre de 2008 y la remuneración que
perciben regularmente.