Reglamentario/a de: Ley Nº 18.692 de 06/10/2010 artículos 3, 4, 6 y 7.
Artículo 3
En los casos comprendidos en el literal B del artículo 1, la compensación
será fijada por la Dirección del Instituto Nacional de Estadística
atendiendo al volumen de trabajo extraordinario requerido.