Reglamentario/a de: Ley Nº 18.692 de 06/10/2010 artículos 3, 4, 6 y 7.
Artículo 6
Facúltase a la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística a
designar los funcionarios pasibles de percibir las compensaciones
especiales que se reglamentan, establecer el período durante el cual
generarán el derecho y a fijar los criterios para determinar la cuantía.
De lo resuelto se elevará copia dentro de las cuarenta y ocho horas a la
Secretaría de la Presidencia de la República y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.