Reglamentario/a de: Ley Nº 18.692 de 06/10/2010 artículos 3, 4, 6 y 7.
Artículo 8
En los casos que se produzcan traslados efectivos y temporarios de
residencia durante el relevamiento censal, se liquidará como máximo 30
(treinta) días de viáticos por mes.