Sobre la base de la evaluación que se cita en el artículo 1º y de la que
se efectúe para las empresas de servicios no regulares, la Dirección
Nacional de Transporte formulará una propuesta sobre al cantidad máxima de
vehículos a importar o a transformar en el exterior.
Aprobada que fuere dicha propuesta, la citada Dirección expedirá los
certificados de necesidad y establecerá para cada empresa las
condicionantes en cuanto al incremento de la flota, la sustitución de
vehículos y su nuevo destino o la inhabilitación definitiva de los
mismos. (*)