TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 25/06/1986
Publicación: 05/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1280
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Sobre la base de la evaluación que se cita en el artículo 1º y de la que
se efectúe para las empresas de servicios no regulares, la Dirección
Nacional de Transporte formulará una propuesta sobre al cantidad máxima de
vehículos a importar o a transformar en el exterior.

  Aprobada que fuere dicha propuesta, la citada Dirección expedirá los
certificados de necesidad y establecerá para cada empresa las
condicionantes en cuanto al incremento de la flota, la sustitución de
vehículos y su nuevo destino  o la inhabilitación definitiva de los
mismos.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
Referencias al artículo
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