REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo III - Ejecución de los Proyectos

Artículo 19

   (Plazo de ejecución). Los beneficiarios deberán ejecutar sus proyectos dentro del plazo correspondiente al cronograma de obra presentado, para lo que contarán con un margen de tolerancia del 50% del mismo.

   No obstante, el beneficiario podrá solicitar a la CAIVIS la prórroga    del plazo, la que en todos los casos la otorgará, por el lapso que   entienda necesario, siempre que se mantengan las condiciones del   anteproyecto original. Vencida la misma, la CAIVIS podrá evaluar el    otorgamiento de nuevas prórrogas.

   Si vencido el plazo original o cualquiera de sus prórrogas, el   beneficiario no culminare la ejecución del proyecto, el Poder Ejecutivo podrá revocar la Declaratoria Promocional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo: 23.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 19.
Ayuda