REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo I - Declaratoria Promocional

Artículo 7

   (Reciclaje, refacción y ampliación). Solo se podrán declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados construidos por
   vivienda.

b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada vivienda, como
   consecuencia de las obras realizadas. A tales efectos, la CAIVIS podrá
   solicitar a la ANV las tasaciones que considere pertinentes.

c) Aumento del número de unidades habitacionales en un mismo padrón.

   A los efectos del presente decreto se entenderá por:

   Reciclaje: a la transformación del edificio existente mediante
   intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el
   surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de la
   refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de
   habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y
   los elementos estructurantes de la tipología original.

   Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de la
   edificación existente.

   Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos sobre
   una estructura existente, que no podrá implicar el surgimiento de
   nuevas unidades de vivienda. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 7.
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