La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica de Montevideo e Interior correspondientes al mes de
febrero de 1996, serán las que resulten de incrementar en un 1.3% (uno
punto tres por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 479/995 de 29 de diciembre de 1995.
El aumento consignado precedentemente recoge:
a) los incrementos del Indice de Precios al Por Mayor de Productos
Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de
diciembre de 1995;
b) el saldo del aumento acordado entre esta Secretaría de Estado y
las Instituciones de Asistencia Médica a efectos de solucionar las
dificultades originadas en el déficit por el que atraviesan. (*)