SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente en
materia de Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios.

  Resultando: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de ese
importante sector de actividad.

  Considerando: I) Que la oportunidad resulta propicia para extender las
exigencias del presente Decreto e incorporar al mismo otras actividades
inmobiliarias, en cuanto ellas se refieren por igual a la prestación de
servicios turísticos.

  Atento: A lo expresado, y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso
E) 11 y 12 del Decreto Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo
84 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Serán considerados prestadores de servicios turísticos, quedando sujetos a las disposiciones de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, las personas físicas o jurídicas que cumpliendo una actividad de intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de enajenación u ofrezcan en arrendamiento fincas por temporada en los Departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, denominándose "Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 10, 16 y 17.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo 1.

LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY
Ayuda