REGLAMENTACION DE LA LEY 19.291 RELATIVA AL REGIMEN DE APORTACION PREVISIONAL PARA PEQUEÑAS OBRAS DE CONSTRUCCION




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1395
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.291 de 17/10/2014.
   VISTO: La ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014, a través de la cual se establece un régimen especial de aportación previsional para pequeñas obras de construcción.

   RESULTANDO: Que el artículo 6° de dicha ley encomienda al Poder Ejecutivo fijar las condiciones que deberán cumplir el comitente y/o los pequeños empresarios contratistas, para poder ejecutar las obras a que refiere dicho régimen especial.

   CONSIDERANDO: Que a los efectos de viabilizar la más pronta y efectiva aplicación de la Ley, corresponde proceder en el sentido indicado y reglamentar los requerimientos que deben observar el comitente y las empresas contratistas para quedar comprendidos en el ámbito de aplicación de la referida norma legal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Modalidades de contratación).- Las obras a que refiere la ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014 podrán ser efectuadas mediante la contratación de:
   A) una empresa contratista, o
   B) personal dependiente del titular de la obra.
   En ninguna de las dos modalidades antedichas podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio empresario contratista partícipe de la obra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 5.

   JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI - MARIO BERGARA
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