VISTO: La ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014, a través de la cual se establece un régimen especial de aportación previsional para pequeñas obras de construcción.
RESULTANDO: Que el artículo 6° de dicha ley encomienda al Poder Ejecutivo fijar las condiciones que deberán cumplir el comitente y/o los pequeños empresarios contratistas, para poder ejecutar las obras a que refiere dicho régimen especial.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de viabilizar la más pronta y efectiva aplicación de la Ley, corresponde proceder en el sentido indicado y reglamentar los requerimientos que deben observar el comitente y las empresas contratistas para quedar comprendidos en el ámbito de aplicación de la referida norma legal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Modalidades de contratación).- Las obras a que refiere la ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014 podrán ser efectuadas mediante la contratación de:
A) una empresa contratista, o
B) personal dependiente del titular de la obra.
En ninguna de las dos modalidades antedichas podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio empresario contratista partícipe de la obra.