El impuesto resultante podrá abonarse en los siguientes plazos: a) 20% (veinte por ciento) al 30 de setiembre de 1976. b) 30% (treinta por ciento) al 31 de octubre de 1976. c) 50% (cincuenta por ciento) al 30 de noviembre de 1976. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.