FIJACION DE MONTO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 02/07/1976
Publicación: 08/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 40

Artículo 4

  El impuesto resultante podrá abonarse en los siguientes plazos:

a) 20% (veinte por ciento) al 30 de setiembre de 1976.
b) 30% (treinta por ciento) al 31 de octubre de 1976.
c) 50% (cincuenta por ciento) al 30 de noviembre de 1976. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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