REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO II: Procedimientos y requisitos para el acceso de los Usuarios al Servicio
Artículo 14
(Revaloración): El nivel de dependencia y el subsidio serán revisables de oficio por la Secretaría Nacional de Cuidados por las causas que entiendan pertinentes.
El interesado o sus representantes podrán asimismo peticionar la revisión con base en alguna de las siguientes causas:
a. modificación de la situación de dependencia;
b. error en la aplicación del baremo;
c. error o modificación de la valoración de ingresos;