REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO II: Procedimientos y requisitos para el acceso de los Usuarios al Servicio
Artículo 15
(Registro de Usuarios) Cumplidas las condiciones de ingreso del postulante al Servicio, el Ministerio de Desarrollo Social efectuará la comunicación pertinente al Banco de Previsión Social para el ingreso del postulante a su registro de usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.