Visto: la necesidad de tutelar adecuadamente a las empresas de
televisión que adquieren derechos exclusivos a trasmitir determinados
programas.-
Considerando: que el Poder Ejecutivo tiene competencia directa, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4to. del Decreto-ley 15.671 de 8 de
noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley 16.211
de 1º de octubre de 1991, para: "2) Autorizar y controlar el
funcionamiento de estaciones de televisión y radiodifusión" y "5)
Controlar la calidad, regularidad y alcance de los servicios de
telecomunicaciones autorizados".-
Atento: a la norma citada precedentemente y a lo dispuesto en el
artículo 10 del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984; artículo
1ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 2do. y
5to. de la Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937, artículo 13 de la
Convención de Roma, literal a) del numeral 36to. de la Resolución del
Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993, Decreto 353/993 de 3 de
agosto de 1993 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 353/993 de 03/08/1993
artículo 2.
Este artículo agregó a: Decreto Nº 353/993 de 03/08/1993 artículos 3, 4,
5 y 6.