VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 353/2000 de fecha 28 de
noviembre de 2000, que estableció el horario en las reparticiones de la
Administración Central hasta el día 9 de marzo de 2001 inclusive.
RESULTANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 317/997 de 27 de
agosto de 1997, se dejó establecido que a efectos de guardar concordancia
con las oficinas judiciales, los horarios en la Administración Central
deberán comenzar a partir del segundo lunes de marzo, el horario de
invierno y el segundo lunes de diciembre el horario de verano, de cada
año respectivamente.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia el horario de invierno para la
Administración Central, que regirá en la próxima temporada, corresponde
fijarlo a partir del 12 de marzo de 2001.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la
Administración Central, en el período comprendido entre el 12 de marzo de
2001 y el 7 de diciembre de 2001, inclusive:
a) para el régimen de seis horas de 12:00 a 18:00 horas.
b) para el régimen de ocho horas de 11:30 a 19:30 horas. (*)