FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 12/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 353/2000 de fecha 28 de 
noviembre de 2000, que estableció el horario en las reparticiones de la 
Administración Central hasta el día 9 de marzo de 2001 inclusive.

RESULTANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 317/997 de 27 de 
agosto de 1997, se dejó establecido que a efectos de guardar concordancia 
con las oficinas judiciales, los horarios en la Administración Central 
deberán comenzar a partir del segundo lunes de marzo, el horario de 
invierno y el segundo lunes de diciembre el horario de verano, de cada 
año respectivamente.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia el horario de invierno para la 
Administración Central, que regirá en la próxima temporada, corresponde 
fijarlo a partir del 12 de marzo de 2001.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la 
Administración Central, en el período comprendido entre el 12 de marzo de 
2001 y el 7 de diciembre de 2001, inclusive:
a) para el régimen de seis horas de 12:00 a 18:00 horas.
b) para el régimen de ocho horas de 11:30 a 19:30 horas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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