CREACION DE UN GRUPO DE TRABAJO PARA LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO DE LA ZONA VERTICE NOROESTE




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 239
Derogada/o por: Decreto Nº 239/983 de 15/07/1983 artículo 5.
Visto: la iniciativa del Poder Ejecutivo al considerar como área
prioritaria de desarrollo el triángulo denominado "Vértice Noroeste",
identificado geográficamente, en términos generales y sin perjuicio de
sus zonas de influencia, como el área delimitada por las costas de los
ríos Uruguay y Cuareim y del arroyo Yucutujá y que cierra, al sur, en
las proximidades del límite departamental entre Artigas y Salto.

Considerando: I) La necesidad de detectar. estudiar, planificar y
coordinar la ejecución de los proyectos que tiendan a desarrollar los
recursos renovables de esa zona;

II) Que la zona de referencia, por su riqueza potencial y por la
especial aptitud de sus habitantes ha permitido, en contactos previos
con el Banco Interamericano de Desarrollo, contar con la posibilidad
concreta de que sea apoyado con líneas crediticias de esa Institución
Bancaria:

III) Que la materialización de proyectos como el presente supone
prolongados y minuciosos estudios. además de requerir un alto grado de
efectividad, máxime si se tiene en cuenta la brevedad del plazo
disponible:

IV) Que es de interes del Poder Ejecutivo crear una Unidad Ejecutora
dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión
en base al inciso 3º del articulo 4º del Acto Institucional Nº 3 del 1º
de setiembre de 1976, con el cometido de planificar y promover el
desarrollo de los recursos naturales renovables de la zona denominada
"Vertice Noroeste" y que mientras no se dicte la ley presupuestal
correspondiente se entiende conveniente crear un Grupo de Trabajo que
encamine las actividades necesarias a tal fin,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/983 de 03/03/1983 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/983 de 03/03/1983 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/983 de 03/03/1983 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/983 de 03/03/1983 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/983 de 03/03/1983 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/983 de 03/03/1983 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/983 de 03/03/1983 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/983 de 03/03/1983 artículo 8.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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