En el mes en que corresponda verter la retención los contribuyentes
objeto de la misma, deducirán de las obligaciones propias
correspondientes a tributos administrados por la Dirección General
Impositiva, los importes retenidos.-
Si dichos importes fueran mayores que las obligaciones tributarias,
resultará un crédito a favor del contribuyente, que será devuelto o
imputado al pago de otros impuestos o aportes previsionales en las mismas
condiciones que los exportadores.- (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 151/002 de 30/04/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.