FUNCIONARIOS DESTITUIDOS. TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. CREACION. FACULTADES. FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 14/09/1945
Publicación: 20/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 808
Ver: Ley Nº 11.033 de 13/01/1948,
      Ley Nº 10.846 de 23/10/1946,
      Ley Nº 10.726 de 25/04/1946.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Declarada la justificación del reclamo, se le comunicará a la
administración a que perteneció el ex funcionario. Si ésta dentro de los 
noventa días, no ofreciera a aquél, por intermedio del Tribunal, un cargo no inferior al perdido, el ex funcionario tendrá derecho a que se le indemnice en dinero, con el pago de una suma igual al 40% de los sueldos que hubiera devengado desde la fecha en que perdió el empleo, hasta la promulgación de esta ley.
   En los casos de funcionarios judiciales cuya remuneración de servicio la constituían las costas, la indemnización se fijará en el 40% del sueldo
ficto fijado a los efectos jubilatorios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 13.
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