FUNCIONARIOS DESTITUIDOS. TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. CREACION. FACULTADES. FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 14/09/1945
Publicación: 20/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 808
Ver: Ley Nº 11.033 de 13/01/1948,
      Ley Nº 10.846 de 23/10/1946,
      Ley Nº 10.726 de 25/04/1946.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo atenderá el pago de las indemnizaciones fijadas con
arreglo a esta ley con una partida que el Banco de la República le pondrá
a su disposición, al tipo de interés que fijarán de común acuerdo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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