Ver: Ley Nº 11.033 de 13/01/1948, Ley Nº 10.846 de 23/10/1946, Ley Nº 10.726 de 25/04/1946.
El Poder Ejecutivo atenderá el pago de las indemnizaciones fijadas con arreglo a esta ley con una partida que el Banco de la República le pondrá a su disposición, al tipo de interés que fijarán de común acuerdo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.