El remanente íntegro del producido de los impuestos creados por el
artículo 9º, una vez satisfecho el aumento de la contribución a cargo del Estado, previsto en el artículo 8º, se entregará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles en concepto de cuota de cancelación de lo adeudado a la misma hasta el presente por Rentas Generales de acuerdo con el artículo 134 de la ley Nº 9.940.
Cuando la cancelación alcance a la suma de quince millones de pesos sin
haber mediado ajuste de esa deuda aprobado por el Poder Ejecutivo, se
suspenderá la entrega de la cuota.
Dicha cuota no podrá ser en ningún caso inferior a quinientos mil pesos
anuales, haya o no remanente.