CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES ESCOLARES. MODIFICACION




Promulgación: 18/12/1948
Publicación: 04/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1331
Ver: Ley Nº 16.333 de 01/12/1992 artículo 20,
      Ley Nº 12.882 de 22/06/1961 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   El remanente íntegro del producido de los impuestos creados por el
artículo 9º, una vez satisfecho el aumento de la contribución a cargo del Estado, previsto en el artículo 8º, se entregará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles en concepto de cuota de cancelación de lo adeudado a la misma hasta el presente por Rentas Generales de acuerdo con el artículo 134 de la ley Nº 9.940.
   Cuando la cancelación alcance a la suma de quince millones de pesos sin
haber mediado ajuste de esa deuda aprobado por el Poder Ejecutivo, se
suspenderá la entrega de la cuota.
   Dicha cuota no podrá ser en ningún caso inferior a quinientos mil pesos
anuales, haya o no remanente.
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