JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1628

Artículo 1

   Los servicios que hayan prestado o presten en la Administración 
Pública los afiliados a las Cajas de Jubilaciones que intervinieron como 
jugadores de fútbol en las olimpíadas y campeonatos mundiales de 1924, 
1928, 1930 y 1950, serán considerados de carácter especial de conformidad
con lo que establece el artículo 10 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de
1940. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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