JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1628

Artículo 2

   Los servicios que dichos jugadores presten en otras actividades 
comprendidas en los diversos amparos jubilatorios gozarán de una 
bonificación de cinco años, que se agregarán a los que correspondan a 
los realmente prestados a todos los efectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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