Prorrógase por el mismo término de un año, el régimen de
estabilización a que se refieren los apartados A) y B) del artículo 59 de
la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, ampliado por el artículo 1° de la ley N° 12.391, de 4 de junio de 1957 y por la ley número 12.506, de 12
de junio de 1958, respecto a los juicios de desalojo que se hubieren ratificado de conformidad con el artículo 3° de la ley últimamente nombrada.