Reglamentada por: Decreto Nº 51/017 de 20/02/2017, Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999, Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986, Decreto Nº 466/983 de 24/11/1983, Decreto Nº 293/964 de 13/08/1964.
A los efectos de esta ley, se considerará lisiado a quien adolezca de alguna deficiencia importante y definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso aproximado de cinco años, en la funcionalidad de sus extremidades. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.