Autorízase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las
Barracas de Lanas, Cueros y Afines, a invertir hasta el 30 % (treinta por
ciento) de su superávit anual líquido, y por una sola vez, una
contribución de $ 1.000.000.00 (un millón de pesos), que se tomará en la
forma que reglamente el Poder Ejecutivo, de los excedentes acumulados
hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley y que no
tengan afectación permanente, en préstamos hipotecarios a sus
funcionarios y ex-funcionarios para adquisición, edificación,
reparación y ampliación de fincas destinadas a vivienda de carácter
permanente, de los prestatarios o sus causahabientes, o a la cancelación
de gravámenes constituídos sobre dichos inmuebles.