CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 907
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las 
Barracas de Lanas, Cueros y Afines, a invertir hasta el 30 % (treinta por 
ciento) de su superávit anual líquido, y por una sola vez, una 
contribución de $ 1.000.000.00 (un millón de pesos), que se tomará en la
forma que reglamente el Poder Ejecutivo, de los excedentes acumulados 
hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley y que no 
tengan afectación permanente, en préstamos hipotecarios a sus 
funcionarios y ex-funcionarios para adquisición, edificación, 
reparación y ampliación de fincas destinadas a vivienda de carácter 
permanente, de los prestatarios o sus causahabientes, o a la cancelación 
de gravámenes constituídos sobre dichos inmuebles.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 15.

HARRISON - ANGEL M. GIANOLA - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO A. PONS
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